Auto Supremo AS/0619/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0619/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

De los actuados procesales resumidos precedentemente, es posible determinar que si bien el proceso penal


De los actuados procesales resumidos precedentemente, es posible determinar que si bien el proceso penal se inició con el impulso único del Ministerio Público, no es menos evidente que quien era considerada como víctima dentro del mismo, debió haber sido informada y notificada con los actuados procesales, en cumplimiento de la previsión contenida en el art. 11 del CPP modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, en cuyo texto protege sus garantías, estableciendo que la víctima podrá intervenir en el proceso penal conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Penal, tendrá derecho a ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal y en su caso a impugnarla. Ello en protección del debido proceso consagrado en la Constitución Política del Estado que debe impregnar todos los actos de un proceso judicial de cualquier naturaleza, estando presente sin duda, también en el ámbito procesal penal, en todas sus etapas, desde su inicio hasta la ejecutoria de la Sentencia. Garantía que involucra a las etapas del Procedimiento Abreviado; pues si bien, esta forma de salida alternativa al proceso penal, tiene el objetivo de descongestionar el sistema penal; sin embargo, ello no puede servir de sustento para dejar de resguardar el ejercicio de los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales de los sujetos procesales