Auto Supremo AS/0619/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0619/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

De modo tal, que la participación de la víctima en el Procedimiento Abreviado, no constituye


De modo tal, que la participación de la víctima en el Procedimiento Abreviado, no constituye una mera formalidad, al contrario responde al sistema de garantías construido por la normativa vigente; puesto que, está constituida como una de las causales que podrían dar lugar al rechazo por parte del juez, de la aplicación de la citada salida alternativa. En consecuencia, resulta imprescindible que una vez quede determinada la condición de víctima dentro del caso, por corresponder dicha calidad a uno de los incisos estipulados por el art. 76 del CPP, aun cuando no hubiera intervenido en el proceso, sea informada por la autoridad responsable de la persecución penal sobre sus derechos y por el Juez o Tribunal sobre los resultados del proceso, bajo responsabilidad que corresponda en caso de incumplimiento, conforme establece el art. 77 del CPP