Auto Supremo AS/0619/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0619/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

III.1. Sobre el debido proceso vinculado al procedimiento abreviado


d)Cuando se trata de una medida alternativa de Procedimiento Abreviado, el Juez simplemente debe abocarse a verificar si el Fiscal y el imputado están de acuerdo con el delito y la pena a imponerse; pues a la Jueza, no le está permitido modificar ese Acuerdo Legal suscrito entre la parte acusadora y el imputado; en cuyo caso, no puede ingresar a considerar los arts. 37 y 38 del CP, para modificar la pena impuesta, so pena de incurrir en defectos absolutos de manera ultra petita; es decir, el Fiscal tiene amplias facultades para calificar el delito que se impondrá en la sentencia, aún con la oposición de la víctima; y en este caso, al Fiscal consideró que se incurrió en el delito de Homicidio y Lesiones en Accidente de Tránsito, porque se llegó a un acuerdo legal entre el Ministerio Público y el imputado, el que fue homologado por la Jueza inferior en su Sentencia condenatoria, donde se vio por conveniente dar cumplimiento al acuerdo. De lo que resulta que la apelación restringida es improcedente.

III. VERIFICACIÓN DE LA DENUNCIA DE VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y/O GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

En el presente recurso, la acusadora particular denuncia que pese a su calidad de víctima, nunca se le notificó con el señalamiento de audiencia para la aplicación de Procedimiento Abreviado, impidiéndole la posibilidad de oponerse a ese mecanismo procesal; en consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar si los extremos denunciados son evidentes y si constituyen vulneraciones a derechos fundamentales y garantías constitucionales, a fin de dejar sin efecto el fallo impugnado o declarar infundado el recurso intentado.

III.1. Sobre el debido proceso vinculado al procedimiento abreviado