Auto Supremo AS/0619/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0619/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

Es más, en antecedentes se tiene que la propia Jueza de la causa, mediante decreto


Es más, en antecedentes se tiene que la propia Jueza de la causa, mediante decreto de 29 de enero de 2017 dispuso la notificación personal de los sujetos procesales y del Ministerio Público, de manera personal; sin embargo, no cuidó que la diligencia de notificación sea igualmente practicada en la persona de la víctima, impidiendo que esta pueda concurrir al verificativo oral en el que se determinó la aplicación del Procedimiento Abreviado y la condena respectiva de tres años, sin la participación de la esposa del fallecido y por ende, sin permitirle presentar su oposición fundada, extremo que sin duda implica la vulneración de su derecho al debido proceso en su vertiente de derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, situación que no fue reparada por el Tribunal de alzada, que erróneamente declaró improcedente su recurso de apelación restringida bajo el incorrecto argumento que resulta suficiente el Acuerdo Legal de 29 de enero de 2016, suscrito entre el Ministerio Público, el imputado y su abogada defensora, en el que se acordó una Sentencia condenatoria por el delito de Homicidio y Lesiones en Accidente de Tránsito, previsto por el art. 261 del CP y a imponerse una pena de tres años de reclusión, cuando resulta ser que de conformidad a lo previsto por el art. 373 del CPP, para la procedencia del Procedimiento Abreviado, ese no es el único elemento que crea suficiencia para su viabilidad, sino que obliga a las autoridades jurisdiccionales a considerar otros aspectos, como son los consagrados en el tercer párrafo de la recientemente citada normativa, como son, la oposición fundada de la víctima o que el procedimiento común permita un mejor conocimiento de los hechos