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    Auto Supremo AS/0622/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0622/2017-RRC

    Fecha: 23-Ago-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 23 de diciembre de 2016, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Los recurrentes denuncian que el Auto de Vista impugnado, carece de fundamento y motivación porque:
    • I.1.2. Petitorio
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 181/2017-RA de 20 de marzo, cursante de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • II.2. Del recurso de apelación restringida
    • requisito de la motivación de ser “completa”; y, iv) Inexistencia de la motivación por carecer
    • 2)Bajo el título de “II
    • 3)Inexistencia de fundamentación de la pena
    • 4)Bajo el acápite “II
    • II.3. Auto de Vista impugnado
    • En el considerando I del Auto de Vista, el Tribunal de apelación identificó el motivo
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • Conforme lo dispuesto por los arts
    • El art
    • En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales de alzada asumen competencia funcional, únicamente
    • El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
    • Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum
    • El Auto Supremo 281/2012 de 15 de octubre, dictado dentro del proceso penal seguido por
    • Similar entendimiento fue asumido por el Auto Supremo 342 de 28 de agosto del 2006
    • Existiendo una problemática procesal similar, referida a la supuesta falta de fundamentación y motivación del
    • Conforme lo referido en el acápite III
    • El primer aspecto identificado por los recurrentes, como carente de fundamento y motivación, se encuentra
    • incurrió en el defecto previsto por el inc
    • El incumplimiento de este requisito, derivó en que el Tribunal de apelación omita resolver la
    • La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
    • El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los
    • Por lo que, evidentemente el Tribunal de apelación, al no haber identificado correctamente los motivos
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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