Por lo que, evidentemente el Tribunal de apelación, al no haber identificado correctamente los motivos
Por lo que, evidentemente el Tribunal de apelación, al no haber identificado correctamente los motivos de apelación que delimitan su competencia, excluyó de su resolución el motivo de apelación restringida fundado en la existencia del defecto de sentencia, previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, al fundarse en supuestos hechos no acreditados e inexistentes, incumpliendo con el parámetro de ser una resolución completa; y consecuentemente, una resolución debidamente fundamentada, infringiendo lo dispuesto por los arts. 124 y 398 del CPP, siendo contrario a la doctrina legal aplicable establecida por los precedentes invocados por los recurrentes, defecto absoluto por vulneración del debido proceso en su elemento de debida fundamentación, que amerita la aplicación del art. 419 de la norma adjetiva penal, dejando sin efecto el fallo recurrido, a fin de que el Tribunal de alzada, circunscriba su resolución a los motivos de apelación denunciados, conforme lo previsto por el art. 398 de la norma adjetiva penal
- Por memorial presentado el 23 de diciembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Los recurrentes denuncian que el Auto de Vista impugnado, carece de fundamento y motivación porque:
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 181/2017-RA de 20 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- requisito de la motivación de ser “completa”; y, iv) Inexistencia de la motivación por carecer
- 2)Bajo el título de “II
- 3)Inexistencia de fundamentación de la pena
- 4)Bajo el acápite “II
- II.3. Auto de Vista impugnado
- En el considerando I del Auto de Vista, el Tribunal de apelación identificó el motivo
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales de alzada asumen competencia funcional, únicamente
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum
- El Auto Supremo 281/2012 de 15 de octubre, dictado dentro del proceso penal seguido por
- Similar entendimiento fue asumido por el Auto Supremo 342 de 28 de agosto del 2006
- Existiendo una problemática procesal similar, referida a la supuesta falta de fundamentación y motivación del
- Conforme lo referido en el acápite III
- El primer aspecto identificado por los recurrentes, como carente de fundamento y motivación, se encuentra
- incurrió en el defecto previsto por el inc
- El incumplimiento de este requisito, derivó en que el Tribunal de apelación omita resolver la
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los
- Por lo que, evidentemente el Tribunal de apelación, al no haber identificado correctamente los motivos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
