Auto Supremo AS/0622/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0622/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

El incumplimiento de este requisito, derivó en que el Tribunal de apelación omita resolver la


El incumplimiento de este requisito, derivó en que el Tribunal de apelación omita resolver la denuncia fundada en el supuesto hecho de que la Sentencia se basó en hechos no acreditados e inexistentes pues conforme se advierte del contenido de la resolución impugnada, en su considerando I, se identificaron los motivos alegados en apelación sin referencia alguna al motivo fundado en el art. 370 inc. 6) del CPP, alegado en el acápite II.4 del memorial de apelación restringida y en el fondo el Tribunal de apelación resolvió los cuestionamientos relativos a la falta de fundamentación, defectuosa valoración de la prueba e inexistencia de fundamentación de la pena, sin abordar el motivo relativo a que la sentencia se sustentaría en hechos no acreditadas e inexistentes, privando a los recurrentes a obtener una respuesta completa a su impugnación restringida; al respecto, Fernando de la Rúa en su obra “Recurso de Casación”, refiriéndose al requisito de una resolución fundamentada “Completa”, expresó: “La motivación debe ser completa. La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a cada uno de los puntos decisivos que justifican cada conclusión, En este sentido, cualquier aspecto de la indagación susceptible de valoración propia, asume individualidad a los fines de la obligación de motivar y habrá falta de motivación cuando se omita la exposición de los motivos sobre un punto de la decisión”, este entendimiento fue recogido a través del Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, que refiriéndose al parámetro de “completitud” de una resolución fundamentada, estableció que: “Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los diferentes recursos que se analizan, y a cada uno de los puntos decisivos que justifican cada conclusión. El Tribunal está obligado a considerar todas las cuestiones esenciales o fundamentales que determinan el fallo. En este sentido, cualquier aspecto de la indagación susceptible de valoración propia, asume individualidad a los fines de la obligación de motivar; y sobre la base del principio de exhaustividad habrá falta de motivación, cuando se omita la exposición de los razonamientos efectuados sobre un punto esencial de la decisión y sobre los hechos secundarios alegados en el mismo, porque la obligación de motivar alcanza también a ellos en cuanto comprenden el iter a través del cual el Tribunal llega a la conclusión sobre la causa petendi