El incumplimiento de este requisito, derivó en que el Tribunal de apelación omita resolver la
El incumplimiento de este requisito, derivó en que el Tribunal de apelación omita resolver la denuncia fundada en el supuesto hecho de que la Sentencia se basó en hechos no acreditados e inexistentes pues conforme se advierte del contenido de la resolución impugnada, en su considerando I, se identificaron los motivos alegados en apelación sin referencia alguna al motivo fundado en el art. 370 inc. 6) del CPP, alegado en el acápite II.4 del memorial de apelación restringida y en el fondo el Tribunal de apelación resolvió los cuestionamientos relativos a la falta de fundamentación, defectuosa valoración de la prueba e inexistencia de fundamentación de la pena, sin abordar el motivo relativo a que la sentencia se sustentaría en hechos no acreditadas e inexistentes, privando a los recurrentes a obtener una respuesta completa a su impugnación restringida; al respecto, Fernando de la Rúa en su obra “Recurso de Casación”, refiriéndose al requisito de una resolución fundamentada “Completa”, expresó: “La motivación debe ser completa. La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a cada uno de los puntos decisivos que justifican cada conclusión, En este sentido, cualquier aspecto de la indagación susceptible de valoración propia, asume individualidad a los fines de la obligación de motivar y habrá falta de motivación cuando se omita la exposición de los motivos sobre un punto de la decisión”, este entendimiento fue recogido a través del Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, que refiriéndose al parámetro de “completitud” de una resolución fundamentada, estableció que: “Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los diferentes recursos que se analizan, y a cada uno de los puntos decisivos que justifican cada conclusión. El Tribunal está obligado a considerar todas las cuestiones esenciales o fundamentales que determinan el fallo. En este sentido, cualquier aspecto de la indagación susceptible de valoración propia, asume individualidad a los fines de la obligación de motivar; y sobre la base del principio de exhaustividad habrá falta de motivación, cuando se omita la exposición de los razonamientos efectuados sobre un punto esencial de la decisión y sobre los hechos secundarios alegados en el mismo, porque la obligación de motivar alcanza también a ellos en cuanto comprenden el iter a través del cual el Tribunal llega a la conclusión sobre la causa petendi
- Por memorial presentado el 23 de diciembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Los recurrentes denuncian que el Auto de Vista impugnado, carece de fundamento y motivación porque:
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 181/2017-RA de 20 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- requisito de la motivación de ser “completa”; y, iv) Inexistencia de la motivación por carecer
- 2)Bajo el título de “II
- 3)Inexistencia de fundamentación de la pena
- 4)Bajo el acápite “II
- II.3. Auto de Vista impugnado
- En el considerando I del Auto de Vista, el Tribunal de apelación identificó el motivo
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales de alzada asumen competencia funcional, únicamente
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum
- El Auto Supremo 281/2012 de 15 de octubre, dictado dentro del proceso penal seguido por
- Similar entendimiento fue asumido por el Auto Supremo 342 de 28 de agosto del 2006
- Existiendo una problemática procesal similar, referida a la supuesta falta de fundamentación y motivación del
- Conforme lo referido en el acápite III
- El primer aspecto identificado por los recurrentes, como carente de fundamento y motivación, se encuentra
- incurrió en el defecto previsto por el inc
- El incumplimiento de este requisito, derivó en que el Tribunal de apelación omita resolver la
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los
- Por lo que, evidentemente el Tribunal de apelación, al no haber identificado correctamente los motivos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
