Auto Supremo AS/0622/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0622/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

El Auto Supremo 281/2012 de 15 de octubre, dictado dentro del proceso penal seguido por


Estos entendimientos fueron asumidos por este Tribunal mediante varios Autos Supremos y concretamente en referencia a las formas de incongruencia entre lo demandado y lo resuelto por los Tribunales de alzada, se emitió entre otros el Auto Supremo 701/2015-RRC-L de 25 de septiembre, en el que se expresó:

“El debido proceso, reconocido por la Constitución Política del Estado (CPE), como derecho, garantía y principio en sus arts. 115.II, 117.I y 180.I de la CPE, garantiza a todo sujeto procesal, tener acceso a un pronunciamiento motivado y fundamentado, sobre todos los motivos alegados en cualquier recurso que la ley prevé, hecho conocido también como el principio de `congruencia´, que en términos simples significa la correlación que debe existir entre lo demandado y lo resuelto, y el cual está reconocido en nuestra Ley del Órgano Judicial (Ley 025) en su art. 17.II que estipula `En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos´, así como también por el art. 398 del CPP estipula `Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución´.

El incumplimiento a las disposiciones legales referidas precedentemente, se puede dar a través de dos situaciones, la primera sería pronunciándose sobre aspectos no demandados `ultra petita´, y la segunda al no pronunciarse sobre lo solicitado `infra petita o citra petita´; formas de resolución que vulneran el principio “`tantum devolutum quantum apellatum´; y que constituyen una de las formas de incongruencia” (las negrillas son nuestras).

III.3. Análisis del caso concreto.



Los recurrentes denuncian que el Auto de Vista impugnado, carece de fundamento y motivación, al no haber dado respuesta fundada sobre la denuncia de errónea subsunción de su conducta al tipo penal de Despojo, vulnerando el principio de tipicidad, al responder el motivo apelado con argumentos evasivos, generales e imprecisos, infringiendo los arts. 124 y 169 inc. 3) del CPP y al no responder de manera puntual la denuncia fundada en que la Sentencia se basa en hechos no acreditados e inexistentes. Motivo de casación en el que los recurrentes invocaron los siguientes precedentes:

El Auto Supremo 281/2012 de 15 de octubre, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otros contra WVP, por la presunta comisión del delito de Aborto seguido de muerte, el cual tuvo como hechos, la constatación de que el Tribunal de apelación no respondió un motivo de apelación con la debida fundamentación, al no cumplir con los requisitos de ser clara y completa, motivando la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:

“Todo Auto de Vista debe ser debidamente fundamentado y motivado, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos de manera puntual y objetiva al fondo de la denuncia o denuncias realizadas, sin que la argumentación vertida sea vaga, imprecisa, no pudiendo ser remplazada por la remisión a actuaciones del proceso o a la simple relación de documentos, toda vez que esta circunstancia deja en estado de indeterminación e incertidumbre a las partes, al no haberse absuelto de manera efectiva sus acusaciones