incurrió en el defecto previsto por el inc
Sin embargo, de lo descrito en el inc. 2) del acápite II.2 de la presente resolución, este Tribunal advierte que los recurrentes entre los motivos de apelación restringida, no denunciaron la existencia del defecto de sentencia previsto por el inc. 1) del art. 370 de la norma adjetiva penal, alegando una supuesta errónea subsunción de los hechos al tipo penal de Despojo; empero, en el acápite II.1.2 de su recurso de apelación restringida, alegaron de manera conjunta, la inexistencia de motivación fáctica y jurídica, refiriendo que en Sentencia no se habría realizado la subsunción y encuadre de los hechos al tipo penal de Despojo, que no se hizo el proceso de subsunción para determinar la tipicidad, no se expresó ni fundamentó los elementos objetivos que determinen el dolo, realizando simplemente una relación de hechos, prueba y constancias del proceso. Es decir que, los recurrentes denunciaron la falta de fundamentación jurídica, defecto de sentencia previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP que resulta autónomo del defecto previsto por el inc. 1) de la norma referida precedentemente, defecto que fue resuelto por el Tribunal de apelación en el acápite II.2 del considerando II de la resolución impugnada, no siendo evidente el defecto denunciado, pues al no haberse fundado su recurso en la supuesta errónea subsunción de los hechos al tipo penal de Despojo –inc. 1) del art. 370-, este no fue motivo de resolución, en observancia del principio de limitación previsto por el art. 398 de la norma adjetiva penal.
En cuanto al segundo aspecto, a través del cual los recurrentes denuncian que el Auto de Vista carece de fundamento y motivación, respecto al motivo de apelación fundado en que la Sentencia se basa en hechos no acreditados e inexistentes, este Tribunal advierte que el de alzada en el considerando I del Auto de Vista impugnado, no hizo una correcta identificación de todos los motivos apelados, pues no estableció que los apelantes en el acápite II.4 del recurso de apelación restringida, denunciaron que la Sentencia
incurrió en el defecto previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, al sustentarse en hechos no acreditados e inexistentes, incumpliendo con lo establecido por este Tribunal a través del Auto Supremo 210/2015-RRC de 27 de marzo, en sentido de que: “Es importante que en el análisis de las circunstancias alegadas, para una mejor comprensión, el Tribunal realice una reseña de los hechos denunciados en contra de la Sentencia (motivos del recurso), sin que ello signifique todo el argumento del fallo, sino debe tener el debido cuidado de estructurar la Resolución, de forma tal que contenga: i) el objeto de impugnación (motivos del recurso); ii) las consideraciones argumentativas que servirán de sustento a la decisión final, es decir, fundamentación (normativa legal, doctrinal o jurisprudencial que respalda el fallo) y motivación (explicación clara, específica, completa, legítima y lógica del porqué la normativa o doctrina es aplicable al caso en concreto); iii) las conclusiones, que deben ser el fruto racional del análisis de las cuestionantes denunciadas, contrastadas con las actuaciones cursantes en el proceso y la normativa aplicable citada en el fallo, finalmente; iv) la parte resolutiva o dispositiva que debe ir en coherencia con lo analizado y las conclusiones arribadas (congruencia interna).” (el subrayado es nuestro)
- Por memorial presentado el 23 de diciembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Los recurrentes denuncian que el Auto de Vista impugnado, carece de fundamento y motivación porque:
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 181/2017-RA de 20 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- requisito de la motivación de ser “completa”; y, iv) Inexistencia de la motivación por carecer
- 2)Bajo el título de “II
- 3)Inexistencia de fundamentación de la pena
- 4)Bajo el acápite “II
- II.3. Auto de Vista impugnado
- En el considerando I del Auto de Vista, el Tribunal de apelación identificó el motivo
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales de alzada asumen competencia funcional, únicamente
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum
- El Auto Supremo 281/2012 de 15 de octubre, dictado dentro del proceso penal seguido por
- Similar entendimiento fue asumido por el Auto Supremo 342 de 28 de agosto del 2006
- Existiendo una problemática procesal similar, referida a la supuesta falta de fundamentación y motivación del
- Conforme lo referido en el acápite III
- El primer aspecto identificado por los recurrentes, como carente de fundamento y motivación, se encuentra
- incurrió en el defecto previsto por el inc
- El incumplimiento de este requisito, derivó en que el Tribunal de apelación omita resolver la
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los
- Por lo que, evidentemente el Tribunal de apelación, al no haber identificado correctamente los motivos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
