El art
El art. 416 del CPP, preceptúa: “Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido, no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance”. En ese ámbito, este Tribunal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, puntualizó: “Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar.”
La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación con la garantía constitucional contenida en el art. 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE), que garantiza el ejercicio pleno del principio de igualdad de las partes ante el Juez dentro de las jurisdicciones del Estado, así como garantizar seguridad jurídica en la predictibilidad de las decisiones de los Tribunales y un igual tratamiento jurídico a los ciudadanos. En resumen, la labor de sentar doctrina legal a partir del recurso de casación dentro de la jurisdicción ordinaria, se sintetiza en: a) Respeto a la seguridad jurídica; b) Realización del principio de igualdad; y, c) Unidad y uniformidad en la aplicación del derecho por parte de los servidores judiciales en la jurisdicción ordinaria.
Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto caso de verificar la existencia de contradicción entre la Resolución impugnada y los precedentes invocados como contradictorios, será de aplicación obligatoria para los Tribunales y Jueces inferiores y sólo podrá modificarse por medio de una nueva resolución dictada con motivo de otro recurso de casación, en previsión de lo dispuesto por el art. 420 del CPP.
III.2.Del principio de limitación y formas de incongruencia en la resolución de alzada.
El art. 180.I de la CPE, precisa los principios rectores en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria, entre ellos el de legalidad, en virtud del cual los actos de toda autoridad que ejerce jurisdicción en nombre del Estado, se hallan sometidos a la Constitución, Leyes y Tratados Internacionales
- Por memorial presentado el 23 de diciembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Los recurrentes denuncian que el Auto de Vista impugnado, carece de fundamento y motivación porque:
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 181/2017-RA de 20 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- requisito de la motivación de ser “completa”; y, iv) Inexistencia de la motivación por carecer
- 2)Bajo el título de “II
- 3)Inexistencia de fundamentación de la pena
- 4)Bajo el acápite “II
- II.3. Auto de Vista impugnado
- En el considerando I del Auto de Vista, el Tribunal de apelación identificó el motivo
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales de alzada asumen competencia funcional, únicamente
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum
- El Auto Supremo 281/2012 de 15 de octubre, dictado dentro del proceso penal seguido por
- Similar entendimiento fue asumido por el Auto Supremo 342 de 28 de agosto del 2006
- Existiendo una problemática procesal similar, referida a la supuesta falta de fundamentación y motivación del
- Conforme lo referido en el acápite III
- El primer aspecto identificado por los recurrentes, como carente de fundamento y motivación, se encuentra
- incurrió en el defecto previsto por el inc
- El incumplimiento de este requisito, derivó en que el Tribunal de apelación omita resolver la
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los
- Por lo que, evidentemente el Tribunal de apelación, al no haber identificado correctamente los motivos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
