Auto Supremo AS/0622/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0622/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

2)Bajo el título de “II


2)Bajo el título de “II.1.2.- VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCESO (art. 117) de la CPE, POR INEXISTENCIA DE MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA POR INOBSERVANCIA DEL PRINCIPIO DE TIPICIDAD” citando al tratadista Fernando de la Rúa en su obra “La Casación Penal” y la jurisprudencia de Córdoba –Argentina, respecto a la determinación de un hecho acreditado, así como lo determinado por la entonces Corte Suprema de Justicia, a través de los Autos Supremos 21 de 26 de enero del 2007 y 236 de 7 de marzo del 2007, refieren que en la Sentencia impugnada, en el apartado “V CONCLUSIONES”. SUBSUNCIÓN DE LOS HECHOS AL DERECHO, existe ausencia de motivación jurídica respecto a la subsunción de los hechos a los elementos constitutivos del tipo penal acusado, pues en Sentencia no se había realizado la subsunción y encuadre de los hechos desplegados por sus personas al tipo penal por el cual fueron condenados; asimismo, transcribiendo la doctrina legal aplicable establecida por el Auto Supremo 197/2013, refiere que en la resolución apelada no se realizó el proceso de subsunción para determinar la tipicidad y considerar la conducta de los recurrentes como delictiva de manera individualizada, al no expresar, motivar ni fundamentar la forma del abuso de confianza y cómo se habría impedido materialmente tomar sus cosas al querellante, tampoco se habría expresado, motivado ni fundamentado, los elementos objetivos que determinen el dolo con el que actuaron, realizando una relación de hechos, remisión a la prueba y constancias del proceso, a continuación de dicho argumento los recurrentes transcriben los Autos Supremos 281 de 15 de octubre de 2012 y 86/2013 de 26 de marzo