Auto Supremo AS/0622/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0622/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

4)Bajo el acápite “II


4)Bajo el acápite “II.4 SENENCIA INSCRITA EN EL DEFECTO DE SENTENCIA ESTABLECIDO EN EL NUM. 6 DEL ART. 370 DEL CPP, DEBIDO A QUE SE SUSTENTA EN HECHOS NO ACREDITADOS E INEXISTENTES.-“, transcribiendo parcialmente el acápite V de la Sentencia, destinado a las conclusiones, donde el Tribunal de Sentencia había señalado que si la defensa alega que su firma fue alterada, le correspondía demostrar que otra persona había firmado como cajera en las copias que tenía para su control, transcribiendo parcialmente los Autos Supremos 197/2013 y 444 de 15 de octubre del 2005, alegan que en el caso de autos, no se había acreditado por ningún medio de prueba idóneo, la existencia de dolo, lo cual contrariaría el principio de razón suficiente, constitutivo de la derivación como ley de la lógica, por lo que denuncian que una motivación es falsa o aparente, cuando las premisas están constituidas por un hecho no cierto, incompatible con la experiencia humana, pues la sola experiencia o psicología común no podría generar certeza para concluir la culpabilidad de los hoy recurrentes