4)Bajo el acápite “II
4)Bajo el acápite “II.4 SENENCIA INSCRITA EN EL DEFECTO DE SENTENCIA ESTABLECIDO EN EL NUM. 6 DEL ART. 370 DEL CPP, DEBIDO A QUE SE SUSTENTA EN HECHOS NO ACREDITADOS E INEXISTENTES.-“, transcribiendo parcialmente el acápite V de la Sentencia, destinado a las conclusiones, donde el Tribunal de Sentencia había señalado que si la defensa alega que su firma fue alterada, le correspondía demostrar que otra persona había firmado como cajera en las copias que tenía para su control, transcribiendo parcialmente los Autos Supremos 197/2013 y 444 de 15 de octubre del 2005, alegan que en el caso de autos, no se había acreditado por ningún medio de prueba idóneo, la existencia de dolo, lo cual contrariaría el principio de razón suficiente, constitutivo de la derivación como ley de la lógica, por lo que denuncian que una motivación es falsa o aparente, cuando las premisas están constituidas por un hecho no cierto, incompatible con la experiencia humana, pues la sola experiencia o psicología común no podría generar certeza para concluir la culpabilidad de los hoy recurrentes
- Por memorial presentado el 23 de diciembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Los recurrentes denuncian que el Auto de Vista impugnado, carece de fundamento y motivación porque:
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 181/2017-RA de 20 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- requisito de la motivación de ser “completa”; y, iv) Inexistencia de la motivación por carecer
- 2)Bajo el título de “II
- 3)Inexistencia de fundamentación de la pena
- 4)Bajo el acápite “II
- II.3. Auto de Vista impugnado
- En el considerando I del Auto de Vista, el Tribunal de apelación identificó el motivo
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales de alzada asumen competencia funcional, únicamente
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum
- El Auto Supremo 281/2012 de 15 de octubre, dictado dentro del proceso penal seguido por
- Similar entendimiento fue asumido por el Auto Supremo 342 de 28 de agosto del 2006
- Existiendo una problemática procesal similar, referida a la supuesta falta de fundamentación y motivación del
- Conforme lo referido en el acápite III
- El primer aspecto identificado por los recurrentes, como carente de fundamento y motivación, se encuentra
- incurrió en el defecto previsto por el inc
- El incumplimiento de este requisito, derivó en que el Tribunal de apelación omita resolver la
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los
- Por lo que, evidentemente el Tribunal de apelación, al no haber identificado correctamente los motivos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
