Los recurrentes denuncian que el Auto de Vista impugnado, carece de fundamento y motivación porque:
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 181/2017-RA de 20 de marzo, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
Los recurrentes denuncian que el Auto de Vista impugnado, carece de fundamento y motivación porque: i. No hubiera dado respuesta fundamentada respecto a la denuncia de errónea subsunción de su conducta al tipo penal de Despojo, con lo cual se habría vulnerado el principio de tipicidad, respondiendo a la mencionada denuncia con argumentos evasivos, generales e imprecisos, además de infringir los arts. 124 y 169 inc. 3) del CPP, tampoco señala cuáles son los parámetros considerados para endilgar que las alegaciones resultan intranscendentes; y, ii. Tampoco se hubiera dado respuesta puntual y específica a la denuncia que la Sentencia se basa en hechos no acreditados e inexistentes; por consiguiente, transcriben partes del Auto Supremo 281 de 15 de octubre de 2012, señalando como contradicción que la Resolución recurrida carece de una fundamentación que cumpla con los requisitos de ser expresa, clara y lógica; aspectos que, el precedente señala que necesariamente debe contener una resolución, también citan y glosan el Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006
- Por memorial presentado el 23 de diciembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Los recurrentes denuncian que el Auto de Vista impugnado, carece de fundamento y motivación porque:
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 181/2017-RA de 20 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- requisito de la motivación de ser “completa”; y, iv) Inexistencia de la motivación por carecer
- 2)Bajo el título de “II
- 3)Inexistencia de fundamentación de la pena
- 4)Bajo el acápite “II
- II.3. Auto de Vista impugnado
- En el considerando I del Auto de Vista, el Tribunal de apelación identificó el motivo
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales de alzada asumen competencia funcional, únicamente
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum
- El Auto Supremo 281/2012 de 15 de octubre, dictado dentro del proceso penal seguido por
- Similar entendimiento fue asumido por el Auto Supremo 342 de 28 de agosto del 2006
- Existiendo una problemática procesal similar, referida a la supuesta falta de fundamentación y motivación del
- Conforme lo referido en el acápite III
- El primer aspecto identificado por los recurrentes, como carente de fundamento y motivación, se encuentra
- incurrió en el defecto previsto por el inc
- El incumplimiento de este requisito, derivó en que el Tribunal de apelación omita resolver la
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los
- Por lo que, evidentemente el Tribunal de apelación, al no haber identificado correctamente los motivos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
