Adicionalmente observa que el Juez de origen al realizar la labor de subsunción de la
Adicionalmente observa que el Juez de origen al realizar la labor de subsunción de la conducta de la acusada a los delitos indilgados, no fundamentó por qué concurrió la agravante contenida en la segunda parte de la norma sustantiva cuestionada, si la acusada a tiempo de presentar su currículo ya era funcionaria pública o estuvo ejerciendo la función, por cuanto sin mayor explicación se emitió una declaración de culpabilidad por el delito de Falsedad Ideológica en relación con el párrafo segundo del art. 199 del CP, evidenciando así la presencia de anomalías que desconocen los derechos y garantías previstos por la Constitución Política del Estado, que de acuerdo al inc. 3 del art. 169 del CPP, constituirían defectos absolutos no susceptibles de convalidación, siendo una obligación de los Jueces y Tribunales de Sentencia, realizar un juicio de tipicidad objetivo que evidencie que la conducta que se atribuye al imputado se adecua al tipo penal acusado; obviar el cumplimiento de esa labor, constituye errónea aplicación de la ley sustantiva en su vertiente de errónea calificación de los hechos, constituyendo un defecto absoluto
- a)Por Sentencia 6/2013 de 12 de agosto (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 352/2017-RA de 19 de mayo,
- El recurrente alega que, se vulneró la garantía del debido proceso porque el Auto de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se case el Auto de Vista y se dicte uno nuevo adecuado
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 352/2017-RA de 19 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Luego la Sentencia hace una exposición de los motivos de derecho en que se funda
- II.2.De la apelación restringida de la acusadora particular
- Recurso de apelación que fue formalmente observado por Auto de 24 de marzo de 2016
- Estela Huanca Torrez, interpuso recurso de apelación restringida, manifestando que la Sentencia incurrió en los
- iii) Alega que la Sentencia está basada en hechos inexistentes y no acreditados que emergen
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dictó el Auto de
- Adicionalmente observa que el Juez de origen al realizar la labor de subsunción de la
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del
- III
- En ese sentido, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos
- III.2. Análisis del motivo
- La parte recurrente, expresa en su agravio que en el Auto de Vista impugnado, no
- Es así, que el Tribunal de alzada, a objeto de dar respuesta a lo impugnado,
- coherentemente al objeto del nuevo juicio a partir de la concurrencia del defecto previsto por
- Razones por las que al no haberse evidenciado la falta de fundamentación en el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
