Auto Supremo AS/0657/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0657/2017-RRC

Fecha: 31-Ago-2017

Adicionalmente observa que el Juez de origen al realizar la labor de subsunción de la


Adicionalmente observa que el Juez de origen al realizar la labor de subsunción de la conducta de la acusada a los delitos indilgados, no fundamentó por qué concurrió la agravante contenida en la segunda parte de la norma sustantiva cuestionada, si la acusada a tiempo de presentar su currículo ya era funcionaria pública o estuvo ejerciendo la función, por cuanto sin mayor explicación se emitió una declaración de culpabilidad por el delito de Falsedad Ideológica en relación con el párrafo segundo del art. 199 del CP, evidenciando así la presencia de anomalías que desconocen los derechos y garantías previstos por la Constitución Política del Estado, que de acuerdo al inc. 3 del art. 169 del CPP, constituirían defectos absolutos no susceptibles de convalidación, siendo una obligación de los Jueces y Tribunales de Sentencia, realizar un juicio de tipicidad objetivo que evidencie que la conducta que se atribuye al imputado se adecua al tipo penal acusado; obviar el cumplimiento de esa labor, constituye errónea aplicación de la ley sustantiva en su vertiente de errónea calificación de los hechos, constituyendo un defecto absoluto