coherentemente al objeto del nuevo juicio a partir de la concurrencia del defecto previsto por
Por cuyos motivos de acuerdo a las facultades previstas en el art. 413 del CPP, fijó el objeto concreto del nuevo juicio; consiguientemente, no es evidente que el Auto de Vista carezca de fundamentación o que sea contradictorio como manifiesta el ahora recurrente, puesto que como se ha señalado además de haber dado respuesta a los agravios formulados en la apelación de la acusada realizó su labor de control sobre el fallo cuestionado asumiendo la decisión de anular la Sentencia y estableciendo
coherentemente al objeto del nuevo juicio a partir de la concurrencia del defecto previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP; asimismo, se debe tener presente que independientemente de que la exposición de sus conclusiones sean desarrolladas en un considerando o en varios, toda resolución debe exponer los razonamientos que le llevan a asumir una u otra decisión sobre las cuestiones planteadas por los apelantes, como ha sucedido en el Auto de Vista impugnado, sin que se haya demostrado que contenga apreciaciones subjetivas, ni que haya absuelto a la acusada, ya que al haber dispuesto la reenvío de la causa, este aspecto recién será objeto de pronunciamiento por un nuevo Tribunal de juicio
- a)Por Sentencia 6/2013 de 12 de agosto (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 352/2017-RA de 19 de mayo,
- El recurrente alega que, se vulneró la garantía del debido proceso porque el Auto de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se case el Auto de Vista y se dicte uno nuevo adecuado
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 352/2017-RA de 19 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Luego la Sentencia hace una exposición de los motivos de derecho en que se funda
- II.2.De la apelación restringida de la acusadora particular
- Recurso de apelación que fue formalmente observado por Auto de 24 de marzo de 2016
- Estela Huanca Torrez, interpuso recurso de apelación restringida, manifestando que la Sentencia incurrió en los
- iii) Alega que la Sentencia está basada en hechos inexistentes y no acreditados que emergen
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dictó el Auto de
- Adicionalmente observa que el Juez de origen al realizar la labor de subsunción de la
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del
- III
- En ese sentido, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos
- III.2. Análisis del motivo
- La parte recurrente, expresa en su agravio que en el Auto de Vista impugnado, no
- Es así, que el Tribunal de alzada, a objeto de dar respuesta a lo impugnado,
- coherentemente al objeto del nuevo juicio a partir de la concurrencia del defecto previsto por
- Razones por las que al no haberse evidenciado la falta de fundamentación en el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
