Auto Supremo AS/0657/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0657/2017-RRC

Fecha: 31-Ago-2017

coherentemente al objeto del nuevo juicio a partir de la concurrencia del defecto previsto por


Por cuyos motivos de acuerdo a las facultades previstas en el art. 413 del CPP, fijó el objeto concreto del nuevo juicio; consiguientemente, no es evidente que el Auto de Vista carezca de fundamentación o que sea contradictorio como manifiesta el ahora recurrente, puesto que como se ha señalado además de haber dado respuesta a los agravios formulados en la apelación de la acusada realizó su labor de control sobre el fallo cuestionado asumiendo la decisión de anular la Sentencia y estableciendo


coherentemente al objeto del nuevo juicio a partir de la concurrencia del defecto previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP; asimismo, se debe tener presente que independientemente de que la exposición de sus conclusiones sean desarrolladas en un considerando o en varios, toda resolución debe exponer los razonamientos que le llevan a asumir una u otra decisión sobre las cuestiones planteadas por los apelantes, como ha sucedido en el Auto de Vista impugnado, sin que se haya demostrado que contenga apreciaciones subjetivas, ni que haya absuelto a la acusada, ya que al haber dispuesto la reenvío de la causa, este aspecto recién será objeto de pronunciamiento por un nuevo Tribunal de juicio