Auto Supremo AS/0657/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0657/2017-RRC

Fecha: 31-Ago-2017

Recurso de apelación que fue formalmente observado por Auto de 24 de marzo de 2016


Franthi Germán Suxo Gutiérrez en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), denuncia que la Sentencia incurre en el art. 370 inc. 6) del CPP, referido a que la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, haciendo una relación de los hechos fácticos que motivaron la causa, como la convocatoria efectuada para ocupar el cargo de Analista Contable y la hoja de vida de la acusada, donde indica que cuenta con el título de Auditor Financiero, siendo expresión de la postulante acompañando otros documentos como de Licenciatura en Auditoria Financiera en provisión nacional que textualmente indica como testimonio de su idoneidad y en virtud del cual puede ejercer su profesión en el territorio de la república expedido supuestamente en una fecha determinada; sin embargo, realizada la verificación de los files personales de los funcionarios de la entidad, manifiesta que se determinó que los documentos presentados por la acusada no poseen sustento legal alguno; es decir, el título en provisión nacional de Licenciado en Auditoria Financiera y la hoja de vida contendrían datos falsos, por ello el SENASIR se vio sorprendido en su buena fe y resultó siendo estafado por la acusada; es así, que afirma que previo requerimiento fiscal el Jefe de la Sección Títulos de la UTO, mediante nota indicó que la Universidad Técnica de Oruro no expidió a favor de la acusada el diploma académico de licenciada en Auditoría Financiera; en consecuencia, el título profesional arrimado al file de la acusada seria falso, por lo que las declaraciones impresas en la hoja de vida, también resultarían falsas. Asimismo, resalta que la intensión de la acusada fue optar al cargo que el SENASIR convocó para profesionales en Auditoria Financiera, habiendo presentado documentación que falta a la verdad, concurriendo el ardid o engaño con el objetivo de obtener para sí, un beneficio económico, provocando un error en la entidad que representa que en los hechos resulta siendo la víctima, ya que dispuso de patrimonio económico causando un daño económico al SENASIR; puesto que, la acusada ocupó un cargo estatal y dada esa circunstancia prestó servicios en esa condición, que la institución tuvo que pagar sueldos y salarios a una persona que no contaba con la idoneidad requerida para el puesto y cometió el ilícito para acceder al puesto y sacar beneficio económico en desmedro de las arcas del Tesoro General de la Nación y por ende este daño económico fue causado al Estado, por lo que la conducta de la acusada se adecuaría al tipo penal establecido en el art. 335 del CP; a cuyo efecto, cita la prueba codificada que considera demuestra lo señalado.

Recurso de apelación que fue formalmente observado por Auto de 24 de marzo de 2016 (fs. 100), habiendo presentado memorial de subsanación la parte apelante (fs. 109 a 110 vta.), afirmando que cumplió con lo ordenado, añadiendo a lo señalado precedentemente, que el Tribunal de Sentencia olvidó otorgar el valor correspondiente a cada medio de prueba, limitándose a una descripción del medio probatorio de descargo sin mayor análisis y citando ciertas pruebas refiere que demuestran que la acusada presentó documentación que falta a la verdad concurriendo el ardid o engaño, con el objetivo de obtener para si un beneficio económico indebido en base a documentos falsos, provocando un error en la institución, de su patrimonio económico y un daño económico al Estado