Es así, que el Tribunal de alzada, a objeto de dar respuesta a lo impugnado,
Es así, que el Tribunal de alzada, a objeto de dar respuesta a lo impugnado, a través del Auto de Vista recurrido, procedió a la identificación de los agravios formulados por la apelante (acusada), así también acudiendo a citas doctrinarias sobre la aplicabilidad del segundo párrafo del art. 199 del CP, que exige que la acusada haya sido funcionaria pública a momento de la comisión del hecho, aspecto que según su análisis no se habría fundamentado en el caso de autos, puesto que la comisión del delito motivo de la causa hubiese acontecido durante su postulación a un determinado cargo, por lo que la presunción contraria iría en contra del principio non bis in ídem, conclusión a la que arribó, citando inclusive las partes pertinentes de la Sentencia para efectuar una verificación de los agravios manifestados por la acusada entonces apelante, extrañando la fundamentación por parte del Tribunal de mérito respecto a la adecuación de la conducta de la acusada a la segunda parte del art. 199 del CP, al igual que la ausencia de análisis y fundamentación sobre el documento base para la acusación de los delitos, es decir, si es un instrumento público o documento público o privado; falencias de la Sentencia que consideró vulneran los derechos y garantías previstos de la Constitución Política del Estado, llegando a constituir defectos absolutos al existir una errónea aplicación de la ley sustantiva en su vertiente de errónea calificación de los hechos
- a)Por Sentencia 6/2013 de 12 de agosto (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 352/2017-RA de 19 de mayo,
- El recurrente alega que, se vulneró la garantía del debido proceso porque el Auto de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se case el Auto de Vista y se dicte uno nuevo adecuado
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 352/2017-RA de 19 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Luego la Sentencia hace una exposición de los motivos de derecho en que se funda
- II.2.De la apelación restringida de la acusadora particular
- Recurso de apelación que fue formalmente observado por Auto de 24 de marzo de 2016
- Estela Huanca Torrez, interpuso recurso de apelación restringida, manifestando que la Sentencia incurrió en los
- iii) Alega que la Sentencia está basada en hechos inexistentes y no acreditados que emergen
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dictó el Auto de
- Adicionalmente observa que el Juez de origen al realizar la labor de subsunción de la
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del
- III
- En ese sentido, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos
- III.2. Análisis del motivo
- La parte recurrente, expresa en su agravio que en el Auto de Vista impugnado, no
- Es así, que el Tribunal de alzada, a objeto de dar respuesta a lo impugnado,
- coherentemente al objeto del nuevo juicio a partir de la concurrencia del defecto previsto por
- Razones por las que al no haberse evidenciado la falta de fundamentación en el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
