Auto Supremo AS/0657/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0657/2017-RRC

Fecha: 31-Ago-2017

Es así, que el Tribunal de alzada, a objeto de dar respuesta a lo impugnado,


Es así, que el Tribunal de alzada, a objeto de dar respuesta a lo impugnado, a través del Auto de Vista recurrido, procedió a la identificación de los agravios formulados por la apelante (acusada), así también acudiendo a citas doctrinarias sobre la aplicabilidad del segundo párrafo del art. 199 del CP, que exige que la acusada haya sido funcionaria pública a momento de la comisión del hecho, aspecto que según su análisis no se habría fundamentado en el caso de autos, puesto que la comisión del delito motivo de la causa hubiese acontecido durante su postulación a un determinado cargo, por lo que la presunción contraria iría en contra del principio non bis in ídem, conclusión a la que arribó, citando inclusive las partes pertinentes de la Sentencia para efectuar una verificación de los agravios manifestados por la acusada entonces apelante, extrañando la fundamentación por parte del Tribunal de mérito respecto a la adecuación de la conducta de la acusada a la segunda parte del art. 199 del CP, al igual que la ausencia de análisis y fundamentación sobre el documento base para la acusación de los delitos, es decir, si es un instrumento público o documento público o privado; falencias de la Sentencia que consideró vulneran los derechos y garantías previstos de la Constitución Política del Estado, llegando a constituir defectos absolutos al existir una errónea aplicación de la ley sustantiva en su vertiente de errónea calificación de los hechos