Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del
Que habiéndose establecido el defecto de Sentencia denunciado como un primer agravio el previsto en el inc. 1) del art. 370 del CPP, inobservancia por errónea aplicación y calificación de los hechos (tipicidad), vinculado a los arts. 199 del CP ambas partes y 203 del CP, resuelto el mismo, los otros defectos denunciados previstos en los inc. 5) y 6) del art. 370 del CP, por razones prácticas se subsumirían a lo expuesto, ya que resultaría ocioso
referirse cuando ya se advirtió el defecto de Sentencia cuestionado que impone su anulación; en ese sentido, de conformidad al parágrafo segundo del art. 413 del CPP, que faculta al Tribunal de alzada la posibilidad de anular parcialmente el juicio, debe fijarse el objeto concreto del nuevo juicio, al no poder repararse directamente el vicio señalado; en ese ámbito, indica que el juicio versará conforme a los fundamentos expuestos en esa resolución es decir: “1.- Esgrimir fundamentos de subsunción del hecho al tipo penal, específicamente sobre la agravante prevista en la segunda parte del art. 199 del CP para la condena de la acusada, que se la encontró culpable y condena, sin discriminar la primera y segunda parte del mencionado párrafo segundo del precitado articulo; 2.- Establecer la diferencia entre documento público y documento privado debidamente fundamentado y la simple fotocopia, tiene validez legal, constituye documento público o privado. 3.- Fundamentos sobre la simple fotocopia donde figura la acusada como Auditor Financiero, de acuerdo a lo debidamente codificado, como se la valoro. Luego consideración y expresión de fundamentos sobre el art. 203 del Código Penal, Uso de Instrumento Falsificado, que por cierto no puede ser reparado por este Tribunal siendo así la realización del nuevo juicio estar circunscrita a los fundamentos vertidos por este Tribunal, el Tribunal de reenvío imprimirá el trámite de ley pertinente con todas sus emergencias y emitir nueva resolución debidamente fundamentadas en derecho” (sic).
III. VERIFICACIÓN DE VULNERACIÓN DE DERECHOS O GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del SENASIR, ante la concurrencia de presupuestos de flexibilización, abriendo su competencia para conocer la denuncia referida, de que el Auto de Vista carece de fundamentación y es contradictorio por sus razonamientos y apreciaciones subjetivas, al absolver en un solo considerando a la acusada, vulnerándose así el debido proceso, por lo que corresponde resolver la problemática planteada
- a)Por Sentencia 6/2013 de 12 de agosto (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 352/2017-RA de 19 de mayo,
- El recurrente alega que, se vulneró la garantía del debido proceso porque el Auto de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se case el Auto de Vista y se dicte uno nuevo adecuado
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 352/2017-RA de 19 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Luego la Sentencia hace una exposición de los motivos de derecho en que se funda
- II.2.De la apelación restringida de la acusadora particular
- Recurso de apelación que fue formalmente observado por Auto de 24 de marzo de 2016
- Estela Huanca Torrez, interpuso recurso de apelación restringida, manifestando que la Sentencia incurrió en los
- iii) Alega que la Sentencia está basada en hechos inexistentes y no acreditados que emergen
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dictó el Auto de
- Adicionalmente observa que el Juez de origen al realizar la labor de subsunción de la
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del
- III
- En ese sentido, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos
- III.2. Análisis del motivo
- La parte recurrente, expresa en su agravio que en el Auto de Vista impugnado, no
- Es así, que el Tribunal de alzada, a objeto de dar respuesta a lo impugnado,
- coherentemente al objeto del nuevo juicio a partir de la concurrencia del defecto previsto por
- Razones por las que al no haberse evidenciado la falta de fundamentación en el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
