I.1.1. Motivo del recurso de casación
b)Contra la mencionada Sentencia, Franthi Germán Suxo Gutiérrez en representación del SENASIR (fs. 81 a 82 vta. con subsanación de fs. 109 a 110 vta.) y la imputada Estela Huanca Tórrez (fs. 85 a 93), formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 74/2016 de 14 de noviembre, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso planteado por la parte acusadora y procedente el recurso interpuesto por la imputada; a cuyo efecto, anuló parcialmente la Sentencia en cuanto a la apelante, ordenando el reenvío ante otro Tribunal de Sentencia, para que se circunscriba sobre los fundamentos expuestos en la resolución, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación
- a)Por Sentencia 6/2013 de 12 de agosto (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 352/2017-RA de 19 de mayo,
- El recurrente alega que, se vulneró la garantía del debido proceso porque el Auto de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se case el Auto de Vista y se dicte uno nuevo adecuado
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 352/2017-RA de 19 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Luego la Sentencia hace una exposición de los motivos de derecho en que se funda
- II.2.De la apelación restringida de la acusadora particular
- Recurso de apelación que fue formalmente observado por Auto de 24 de marzo de 2016
- Estela Huanca Torrez, interpuso recurso de apelación restringida, manifestando que la Sentencia incurrió en los
- iii) Alega que la Sentencia está basada en hechos inexistentes y no acreditados que emergen
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dictó el Auto de
- Adicionalmente observa que el Juez de origen al realizar la labor de subsunción de la
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del
- III
- En ese sentido, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos
- III.2. Análisis del motivo
- La parte recurrente, expresa en su agravio que en el Auto de Vista impugnado, no
- Es así, que el Tribunal de alzada, a objeto de dar respuesta a lo impugnado,
- coherentemente al objeto del nuevo juicio a partir de la concurrencia del defecto previsto por
- Razones por las que al no haberse evidenciado la falta de fundamentación en el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
