Luego la Sentencia hace una exposición de los motivos de derecho en que se funda
Por Sentencia 6/2013 de 12 de agosto, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Estela Huanca Torrez, autora de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del CP, imponiendo la pena privativa de tres años de reclusión; al concluir que la imputada presentó su postulación al cargo de analista contable y responsable de contabilidad en la oficina central de La Paz, siendo finalmente contratada para ese cargo, a cuyo efecto presentó su curriculum vitae, indicando como profesión la de auditor financiero adjuntando fotocopia de título de 25 de febrero de 2004, que no tiene sustento legal alguno, pues de acuerdo a la documentación de la Universidad Técnica de Oruro, no se expidió a favor de la imputada ningún título en auditoría financiera, sino de contador general el 6 de febrero de 2009, por lo que la imputada accedió a un cargo del SENASIR, sin contar con título en auditoría financiera.
Luego la Sentencia hace una exposición de los motivos de derecho en que se funda enfatizando que se acreditaron las acciones típicas atribuibles a la acusada, cuya conducta habría sido dolosa y contraria al orden jurídico y al derecho, teniendo lugar en consecuencia a la culpabilidad y el consiguiente reproche; en ese entendido, el hecho se habría subsumido en los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, determinando su absolución del delito de Estafa, porque de acuerdo a lo señalado no existiría prueba suficiente al respecto
- a)Por Sentencia 6/2013 de 12 de agosto (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 352/2017-RA de 19 de mayo,
- El recurrente alega que, se vulneró la garantía del debido proceso porque el Auto de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se case el Auto de Vista y se dicte uno nuevo adecuado
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 352/2017-RA de 19 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Luego la Sentencia hace una exposición de los motivos de derecho en que se funda
- II.2.De la apelación restringida de la acusadora particular
- Recurso de apelación que fue formalmente observado por Auto de 24 de marzo de 2016
- Estela Huanca Torrez, interpuso recurso de apelación restringida, manifestando que la Sentencia incurrió en los
- iii) Alega que la Sentencia está basada en hechos inexistentes y no acreditados que emergen
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dictó el Auto de
- Adicionalmente observa que el Juez de origen al realizar la labor de subsunción de la
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del
- III
- En ese sentido, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos
- III.2. Análisis del motivo
- La parte recurrente, expresa en su agravio que en el Auto de Vista impugnado, no
- Es así, que el Tribunal de alzada, a objeto de dar respuesta a lo impugnado,
- coherentemente al objeto del nuevo juicio a partir de la concurrencia del defecto previsto por
- Razones por las que al no haberse evidenciado la falta de fundamentación en el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
