iii) Alega que la Sentencia está basada en hechos inexistentes y no acreditados que emergen
iii) Alega que la Sentencia está basada en hechos inexistentes y no acreditados que emergen de una defectuosa valoración de la prueba (art. 370 inc. 6 del CPP), afirmando que el Juez de Sentencia elaboró su propia teoría del caso sin respaldo probatorio, que las pruebas judicializadas no demuestran la existencia de una convocatoria pública, que la prueba (ID-H-16) consiste en una copia impresa del Sistema de Contrataciones Estatales–Convocatorias Nacionales correspondiente al SENASIR que según el Juzgador tendría un valor de prueba complementaria sin mayor explicación, asimismo el fundamento de su condena es subjetivo y no demostrado, por lo que la Sentencia contiene hechos no acreditados como que el SENASIR lanzó una convocatoria pública en esa gestión, para optar al cargo de Analista contable y que fuese su persona que presentó el curriculum vitae a una convocatoria pública en la gestión 2007, ya que de la lectura del acta de juicio y el análisis de los elementos de prueba, acreditarían que los únicos elementos de convicción emergen de hechos acusados y no demostrados, no así de una valoración conjunta y armónica de los medios probatorios, es así que extraña el elemento de convicción idóneo, concluyendo que fue condenada en base a subjetivismos
- a)Por Sentencia 6/2013 de 12 de agosto (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 352/2017-RA de 19 de mayo,
- El recurrente alega que, se vulneró la garantía del debido proceso porque el Auto de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se case el Auto de Vista y se dicte uno nuevo adecuado
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 352/2017-RA de 19 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Luego la Sentencia hace una exposición de los motivos de derecho en que se funda
- II.2.De la apelación restringida de la acusadora particular
- Recurso de apelación que fue formalmente observado por Auto de 24 de marzo de 2016
- Estela Huanca Torrez, interpuso recurso de apelación restringida, manifestando que la Sentencia incurrió en los
- iii) Alega que la Sentencia está basada en hechos inexistentes y no acreditados que emergen
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dictó el Auto de
- Adicionalmente observa que el Juez de origen al realizar la labor de subsunción de la
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del
- III
- En ese sentido, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos
- III.2. Análisis del motivo
- La parte recurrente, expresa en su agravio que en el Auto de Vista impugnado, no
- Es así, que el Tribunal de alzada, a objeto de dar respuesta a lo impugnado,
- coherentemente al objeto del nuevo juicio a partir de la concurrencia del defecto previsto por
- Razones por las que al no haberse evidenciado la falta de fundamentación en el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
