Auto Supremo AS/0657/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0657/2017-RRC

Fecha: 31-Ago-2017

iii) Alega que la Sentencia está basada en hechos inexistentes y no acreditados que emergen


iii) Alega que la Sentencia está basada en hechos inexistentes y no acreditados que emergen de una defectuosa valoración de la prueba (art. 370 inc. 6 del CPP), afirmando que el Juez de Sentencia elaboró su propia teoría del caso sin respaldo probatorio, que las pruebas judicializadas no demuestran la existencia de una convocatoria pública, que la prueba (ID-H-16) consiste en una copia impresa del Sistema de Contrataciones Estatales–Convocatorias Nacionales correspondiente al SENASIR que según el Juzgador tendría un valor de prueba complementaria sin mayor explicación, asimismo el fundamento de su condena es subjetivo y no demostrado, por lo que la Sentencia contiene hechos no acreditados como que el SENASIR lanzó una convocatoria pública en esa gestión, para optar al cargo de Analista contable y que fuese su persona que presentó el curriculum vitae a una convocatoria pública en la gestión 2007, ya que de la lectura del acta de juicio y el análisis de los elementos de prueba, acreditarían que los únicos elementos de convicción emergen de hechos acusados y no demostrados, no así de una valoración conjunta y armónica de los medios probatorios, es así que extraña el elemento de convicción idóneo, concluyendo que fue condenada en base a subjetivismos