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    Auto Supremo AS/0855/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0855/2017

    Fecha: 21-Ago-2017

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    • Distrito: Oruro
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • De la misma forma, se declaran IMPROBADAS las excepciones perentorias de prescripción y de falta
    • 2
    • 4
    • C) Se cancele la Matricula actual Nº 4
    • Resolución de primera instancia que es apelada por la codemandada Flora Blanco Yujra Vda
    • En cuanto al recurso de Flora Blanco Yujra Vda
    • En cuanto al segundo punto, referido a que la demandante no habría demostrado con prueba
    • Sobre el tercer punto, concerniente al inc
    • Al punto cuarto referido a la inexistencia de prueba pericial que establezca la falsificación de
    • En cuanto a la impugnación de Guadalupe Alarcón Machicado, sobre el único punto de agravio
    • II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
    • Incide en la vulneración a su legítimo derecho a la defensa y el debido proceso,
    • Con estos argumentos en tiempo hábil y oportuno plantea recurso extraordinario de casación en el
    • La demandante se pronuncia respecto del recurso de casación interpuesto por Guadalupe Alarcón Machicado, señalando
    • Asimismo refiere que la recurrente maliciosamente no considera lo dispuesto por el art
    • Por lo que solicita se emita Auto Supremo declarando infundado el recurso y por consiguiente
    • La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
    • Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
    • En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el Código Procesal Civil - Ley
    • Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
    • Principio de Convalidación
    • Principio de preclusión
    • Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
    • IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
    • Del contenido del reclamo se tiene que la recurrente cuestiona la citación practicada a su
    • Asimismo debemos considerar que no resulta suficiente el argumento de la recurrente como es el
    • Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.

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