I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 420 a 424 vta., interpuesto por Guadalupe Alarcón Machicado contra el Auto de Vista Nº 225/2016 de 20 de julio de 2016, cursante de fs. 411 a 418 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de nulidad de documento, seguido por Delia Dennis Mejía contra Flora Blanco Yucra Vda. de Mejía, Edwin Crispín Huarachi, Jaime Vicente Llave, Wilma Vicente Llave, Elizabeth Beltrán Ramos de Vicente, Guadalupe Alarcón Machicado, Maribel Alarcón Machicado y posibles herederos de Justo Alarcón Mejía; la respuesta al recurso de fs. 430 y vta.; el Auto de concesión de fs. 432; los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Público en lo Civil y Comercial Cuarto de la ciudad de Oruro, dictó la Sentencia Nº 28/2016 en fecha 05 de abril de 2016, cursante de fs. 356 a 367 vta., declarando PROBADA la pretensión de nulidad de documento y cancelación de registros reales, interpuesto por Delia Dennis Mejía, por memoria de fs. 10 a 11, ratificado a fs. 20, complementado a fs. 23 y vta., 30 y 39, modificado a fs. 46 y vta., y subsanado a fs. 49 y vta., por manifiesta ilicitud de los actos jurídicos y el incumplimiento de los requisitos de formación de contrato, al tenor de las causales establecidas en el art. 549, incisos 1), 2) y 3) del Código Civil; declarando sin lugar e improbada en cuanto a la causal establecida en el art. 549. 4) del código Civil
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Público en lo Civil y Comercial Cuarto de la ciudad de Oruro, dictó la Sentencia Nº 28/2016 en fecha 05 de abril de 2016, cursante de fs. 356 a 367 vta., declarando PROBADA la pretensión de nulidad de documento y cancelación de registros reales, interpuesto por Delia Dennis Mejía, por memoria de fs. 10 a 11, ratificado a fs. 20, complementado a fs. 23 y vta., 30 y 39, modificado a fs. 46 y vta., y subsanado a fs. 49 y vta., por manifiesta ilicitud de los actos jurídicos y el incumplimiento de los requisitos de formación de contrato, al tenor de las causales establecidas en el art. 549, incisos 1), 2) y 3) del Código Civil; declarando sin lugar e improbada en cuanto a la causal establecida en el art. 549. 4) del código Civil
- Distrito: Oruro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la misma forma, se declaran IMPROBADAS las excepciones perentorias de prescripción y de falta
- 2
- 4
- C) Se cancele la Matricula actual Nº 4
- Resolución de primera instancia que es apelada por la codemandada Flora Blanco Yujra Vda
- En cuanto al recurso de Flora Blanco Yujra Vda
- En cuanto al segundo punto, referido a que la demandante no habría demostrado con prueba
- Sobre el tercer punto, concerniente al inc
- Al punto cuarto referido a la inexistencia de prueba pericial que establezca la falsificación de
- En cuanto a la impugnación de Guadalupe Alarcón Machicado, sobre el único punto de agravio
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
- Incide en la vulneración a su legítimo derecho a la defensa y el debido proceso,
- Con estos argumentos en tiempo hábil y oportuno plantea recurso extraordinario de casación en el
- La demandante se pronuncia respecto del recurso de casación interpuesto por Guadalupe Alarcón Machicado, señalando
- Asimismo refiere que la recurrente maliciosamente no considera lo dispuesto por el art
- Por lo que solicita se emita Auto Supremo declarando infundado el recurso y por consiguiente
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el Código Procesal Civil - Ley
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
- Del contenido del reclamo se tiene que la recurrente cuestiona la citación practicada a su
- Asimismo debemos considerar que no resulta suficiente el argumento de la recurrente como es el
- Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
