C) Se cancele la Matricula actual Nº 4
B) Se cancele la Partida Nº 3622 del Libro de Propiedades Capital 2001, que registra el derecho propietario de Justo Alarcón Mejía, en base a la Escritura Pública Nº 1522/2002 de 21 de diciembre, declarada nula y sin valor legal, debiendo cancelarse también la Matrícula actual que dio origen, signada con el Nº 4.01.1.01.0024264 registrada actualmente a nombre de Guadalupe Alarcón Machicado y Maribel Alarcón Machicado.
C) Se cancele la Matricula actual Nº 4.01.1.01.0022709 que registra el derecho propietario de Edwin Crispín Huarachi, Jaime Vicente Llave, Wilma Vicente Llave, Elizabeth Beltrán Ramos de Vicente , en base a la Escritura Pública Nº 388/2009 de 04 de mayo, declarada nula y sin valor legal
C) Se cancele la Matricula actual Nº 4.01.1.01.0022709 que registra el derecho propietario de Edwin Crispín Huarachi, Jaime Vicente Llave, Wilma Vicente Llave, Elizabeth Beltrán Ramos de Vicente , en base a la Escritura Pública Nº 388/2009 de 04 de mayo, declarada nula y sin valor legal
- Distrito: Oruro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la misma forma, se declaran IMPROBADAS las excepciones perentorias de prescripción y de falta
- 2
- 4
- C) Se cancele la Matricula actual Nº 4
- Resolución de primera instancia que es apelada por la codemandada Flora Blanco Yujra Vda
- En cuanto al recurso de Flora Blanco Yujra Vda
- En cuanto al segundo punto, referido a que la demandante no habría demostrado con prueba
- Sobre el tercer punto, concerniente al inc
- Al punto cuarto referido a la inexistencia de prueba pericial que establezca la falsificación de
- En cuanto a la impugnación de Guadalupe Alarcón Machicado, sobre el único punto de agravio
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
- Incide en la vulneración a su legítimo derecho a la defensa y el debido proceso,
- Con estos argumentos en tiempo hábil y oportuno plantea recurso extraordinario de casación en el
- La demandante se pronuncia respecto del recurso de casación interpuesto por Guadalupe Alarcón Machicado, señalando
- Asimismo refiere que la recurrente maliciosamente no considera lo dispuesto por el art
- Por lo que solicita se emita Auto Supremo declarando infundado el recurso y por consiguiente
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el Código Procesal Civil - Ley
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
- Del contenido del reclamo se tiene que la recurrente cuestiona la citación practicada a su
- Asimismo debemos considerar que no resulta suficiente el argumento de la recurrente como es el
- Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
