Principio de preclusión
Principio de preclusión.- Concordante con el principio de convalidación tenemos al principio de preclusión también denominado principio de Eventualidad que está basado en la pérdida o extinción de una facultad o potestad procesal, encontrando su fundamento en el orden consecutivo del proceso, es decir, en la especial disposición en que deben desarrollarse los actos procesales. A este efecto recurrimos al Dr. Pedro J. Barsallo que refiere sobre el principio de preclusión que: “En síntesis la vigencia de este principio en el proceso, hace que el mismo reparte el ejercicio de la actividad de las partes y del Tribunal, dentro de las fases y periodos, de manera que determinados actos procesales deben corresponder necesariamente a determinados momentos, fuera de los cuales no pueden ser efectuados y de ejecutarse carecen totalmente de eficacia”. De ello se establece que el proceso consta de una serie de fases o etapas en las cuales han de realizarse determinados actos, por lo que una vez concluida la fase procesal, las partes no pueden realizar dichos actos y de realizarlos carecerán de eficacia, surgiendo así una consecuencia negativa traducida en la pérdida o extinción del poder procesal involucrado, pues se entenderá que el principio de preclusión opera para todas las partes”
- Distrito: Oruro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la misma forma, se declaran IMPROBADAS las excepciones perentorias de prescripción y de falta
- 2
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- C) Se cancele la Matricula actual Nº 4
- Resolución de primera instancia que es apelada por la codemandada Flora Blanco Yujra Vda
- En cuanto al recurso de Flora Blanco Yujra Vda
- En cuanto al segundo punto, referido a que la demandante no habría demostrado con prueba
- Sobre el tercer punto, concerniente al inc
- Al punto cuarto referido a la inexistencia de prueba pericial que establezca la falsificación de
- En cuanto a la impugnación de Guadalupe Alarcón Machicado, sobre el único punto de agravio
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
- Incide en la vulneración a su legítimo derecho a la defensa y el debido proceso,
- Con estos argumentos en tiempo hábil y oportuno plantea recurso extraordinario de casación en el
- La demandante se pronuncia respecto del recurso de casación interpuesto por Guadalupe Alarcón Machicado, señalando
- Asimismo refiere que la recurrente maliciosamente no considera lo dispuesto por el art
- Por lo que solicita se emita Auto Supremo declarando infundado el recurso y por consiguiente
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el Código Procesal Civil - Ley
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
- Del contenido del reclamo se tiene que la recurrente cuestiona la citación practicada a su
- Asimismo debemos considerar que no resulta suficiente el argumento de la recurrente como es el
- Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
