Auto Supremo AS/0855/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0855/2017

Fecha: 21-Ago-2017

Asimismo debemos considerar que no resulta suficiente el argumento de la recurrente como es el

Asimismo debemos considerar que no resulta suficiente el argumento de la recurrente como es el hecho de residir en la República de la Argentina para ser acogido favorablemente el incidente interpuesto; siendo procedente el mismo cuando la diligencia hubiere sido ilegalmente practicada y no hubiera cumplido su finalidad, extremo que no acontece en el caso que nos ocupa. Al margen de ello a fs. 152 Guadalupe Alarcón Machicado se apersona al proceso y toma conocimiento de la acción instaurada en su contra en mérito a la notificación efectuada; lo que implica que la citación habría cumplido con su finalidad; consiguientemente conforme se tiene señalado en la doctrina aplicable; en el tema de nulidades rigen principios que restringen las mismas, siendo ellas procedentes únicamente cuando se vulneran derechos fundamentales. Deviniendo en infundado lo acusado en el presente recurso