Auto Supremo AS/0855/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0855/2017

Fecha: 21-Ago-2017

En cuanto al segundo punto, referido a que la demandante no habría demostrado con prueba

En cuanto al segundo punto, referido a que la demandante no habría demostrado con prueba fehaciente la pretensión de su demanda, en cuanto a la causal establecida en el art. 549 inc.1) del CC, señala que en el presente caso se habría hecho evidente el fallecimiento de los presunto vendedores del bien objeto del litigio, pues al no haber concurrido a la suscripción de la minuta de transferencia de fecha 26 de noviembre de 1987 se estable que las firmas que les habría sido atribuida no serían verdaderas y legales, desprendiéndose una falsedad y falsificación como ilícitos que no pueden ser confirmados ni convalidados por el órgano jurisdiccional