Auto Supremo AS/0855/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0855/2017

Fecha: 21-Ago-2017

En cuanto a la impugnación de Guadalupe Alarcón Machicado, sobre el único punto de agravio

En cuanto a la impugnación de Guadalupe Alarcón Machicado, sobre el único punto de agravio referido a la supuesta irregularidad en la notificación por edictos de prensa, teniendo residencia en la republica de la Argentina, hecho que le habría causado indefensión, al efecto señala que según certificado emitido por el SERECI, se establece que Guadalupe Alarcón Machicado y Maribel Alarcón Machicado no reportan registro en la Base de Datos del Padrón Electoral Biométrico, lo que lleva a concluir que se desconoce su domicilio y ante la solicitud de la demandante de ser citadas mediante edictos de prensa se habría dado cumplimiento a lo previsto por el art. 78.II de la Ley 439, no siendo evidente la indefensión acusada; fundamentos con los que CONFIRMA la Sentencia de fecha 05 de abril de 2016 visible a fs. 356-367 vta., del proceso original; asimismo CONFIRMA el Auto de fecha 30 de julio de 2015 de fs. 213-216 vta., del proceso original, con costas y costos conforme previene el art. 223-IV-2 de la Ley 439