En cuanto a la impugnación de Guadalupe Alarcón Machicado, sobre el único punto de agravio
En cuanto a la impugnación de Guadalupe Alarcón Machicado, sobre el único punto de agravio referido a la supuesta irregularidad en la notificación por edictos de prensa, teniendo residencia en la republica de la Argentina, hecho que le habría causado indefensión, al efecto señala que según certificado emitido por el SERECI, se establece que Guadalupe Alarcón Machicado y Maribel Alarcón Machicado no reportan registro en la Base de Datos del Padrón Electoral Biométrico, lo que lleva a concluir que se desconoce su domicilio y ante la solicitud de la demandante de ser citadas mediante edictos de prensa se habría dado cumplimiento a lo previsto por el art. 78.II de la Ley 439, no siendo evidente la indefensión acusada; fundamentos con los que CONFIRMA la Sentencia de fecha 05 de abril de 2016 visible a fs. 356-367 vta., del proceso original; asimismo CONFIRMA el Auto de fecha 30 de julio de 2015 de fs. 213-216 vta., del proceso original, con costas y costos conforme previene el art. 223-IV-2 de la Ley 439
- Distrito: Oruro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la misma forma, se declaran IMPROBADAS las excepciones perentorias de prescripción y de falta
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- C) Se cancele la Matricula actual Nº 4
- Resolución de primera instancia que es apelada por la codemandada Flora Blanco Yujra Vda
- En cuanto al recurso de Flora Blanco Yujra Vda
- En cuanto al segundo punto, referido a que la demandante no habría demostrado con prueba
- Sobre el tercer punto, concerniente al inc
- Al punto cuarto referido a la inexistencia de prueba pericial que establezca la falsificación de
- En cuanto a la impugnación de Guadalupe Alarcón Machicado, sobre el único punto de agravio
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
- Incide en la vulneración a su legítimo derecho a la defensa y el debido proceso,
- Con estos argumentos en tiempo hábil y oportuno plantea recurso extraordinario de casación en el
- La demandante se pronuncia respecto del recurso de casación interpuesto por Guadalupe Alarcón Machicado, señalando
- Asimismo refiere que la recurrente maliciosamente no considera lo dispuesto por el art
- Por lo que solicita se emita Auto Supremo declarando infundado el recurso y por consiguiente
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el Código Procesal Civil - Ley
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
- Del contenido del reclamo se tiene que la recurrente cuestiona la citación practicada a su
- Asimismo debemos considerar que no resulta suficiente el argumento de la recurrente como es el
- Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
