Auto Supremo AS/0855/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0855/2017

Fecha: 21-Ago-2017

Del contenido del reclamo se tiene que la recurrente cuestiona la citación practicada a su

Del contenido del reclamo se tiene que la recurrente cuestiona la citación practicada a su persona por medio de edictos de prensa, alegando tener residencia en la República de Argentina; por lo que debió ser citada mediante exhorto suplicatorio, pretendiendo la nulidad de obrados con el presente recurso. Al respecto diremos que para la procedencia de la nulidad procesal el juzgador debe tomar en cuenta los principios procesales de trascendencia, especificidad o legalidad y convalidación entre otros desarrollados en la doctrina aplicable al caso; en ese contexto y de la revisión de actuados procesales se tiene que; a fs. 95 y 96 de obrados cursa Certificación del Padrón Electoral emitido por el Servicio Nacional de Registro Cívico de Oruro, mismo que acredita que las demandadas Guadalupe Alarcón Machicado y Maribel Alarcón Machicado no reportan registro en la base de datos del padrón electoral de dicha ciudad; prueba documental que acredita el desconocimiento del domicilio de las demandadas, aspecto que fue considerado por el Juez de la causa para disponer la citación a las demandadas mediante edictos de prensa en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 78.II de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), siendo este el procedimiento previsto por Ley