Del contenido del reclamo se tiene que la recurrente cuestiona la citación practicada a su
Del contenido del reclamo se tiene que la recurrente cuestiona la citación practicada a su persona por medio de edictos de prensa, alegando tener residencia en la República de Argentina; por lo que debió ser citada mediante exhorto suplicatorio, pretendiendo la nulidad de obrados con el presente recurso. Al respecto diremos que para la procedencia de la nulidad procesal el juzgador debe tomar en cuenta los principios procesales de trascendencia, especificidad o legalidad y convalidación entre otros desarrollados en la doctrina aplicable al caso; en ese contexto y de la revisión de actuados procesales se tiene que; a fs. 95 y 96 de obrados cursa Certificación del Padrón Electoral emitido por el Servicio Nacional de Registro Cívico de Oruro, mismo que acredita que las demandadas Guadalupe Alarcón Machicado y Maribel Alarcón Machicado no reportan registro en la base de datos del padrón electoral de dicha ciudad; prueba documental que acredita el desconocimiento del domicilio de las demandadas, aspecto que fue considerado por el Juez de la causa para disponer la citación a las demandadas mediante edictos de prensa en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 78.II de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), siendo este el procedimiento previsto por Ley
- Distrito: Oruro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la misma forma, se declaran IMPROBADAS las excepciones perentorias de prescripción y de falta
- 2
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- C) Se cancele la Matricula actual Nº 4
- Resolución de primera instancia que es apelada por la codemandada Flora Blanco Yujra Vda
- En cuanto al recurso de Flora Blanco Yujra Vda
- En cuanto al segundo punto, referido a que la demandante no habría demostrado con prueba
- Sobre el tercer punto, concerniente al inc
- Al punto cuarto referido a la inexistencia de prueba pericial que establezca la falsificación de
- En cuanto a la impugnación de Guadalupe Alarcón Machicado, sobre el único punto de agravio
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
- Incide en la vulneración a su legítimo derecho a la defensa y el debido proceso,
- Con estos argumentos en tiempo hábil y oportuno plantea recurso extraordinario de casación en el
- La demandante se pronuncia respecto del recurso de casación interpuesto por Guadalupe Alarcón Machicado, señalando
- Asimismo refiere que la recurrente maliciosamente no considera lo dispuesto por el art
- Por lo que solicita se emita Auto Supremo declarando infundado el recurso y por consiguiente
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el Código Procesal Civil - Ley
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
- Del contenido del reclamo se tiene que la recurrente cuestiona la citación practicada a su
- Asimismo debemos considerar que no resulta suficiente el argumento de la recurrente como es el
- Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
