De la misma forma, se declaran IMPROBADAS las excepciones perentorias de prescripción y de falta
De la misma forma, se declaran IMPROBADAS las excepciones perentorias de prescripción y de falta de acción y derecho, interpuestas por los demandados Flora Blanco Yujra Vda. de Mejía, a fs. 75 a 80 y por Edwin Crispín Huarachi, Jaime Vicente Llave, Wilma Vicente Llave, Elizabeth Beltrán Ramos de Vicente a fs. 86 a 88 vta. En consecuencia se declara y dispone lo siguiente:
1.- Se declara judicialmente nula la Minuta de Transferencia de 26 de noviembre de 1987, así como se declara nula la Escritura Pública que dio origen, identificada con el Nº 161/2001 de 01 de junio de 2001, suscrito por los señores: Bernardino Mejía y Jacoba Sánchez de Mejía, con la señora Flora Blanco Yujra Vda. de Mejía, dejándose sin valor legal ni eficacia jurídica
1.- Se declara judicialmente nula la Minuta de Transferencia de 26 de noviembre de 1987, así como se declara nula la Escritura Pública que dio origen, identificada con el Nº 161/2001 de 01 de junio de 2001, suscrito por los señores: Bernardino Mejía y Jacoba Sánchez de Mejía, con la señora Flora Blanco Yujra Vda. de Mejía, dejándose sin valor legal ni eficacia jurídica
- Distrito: Oruro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la misma forma, se declaran IMPROBADAS las excepciones perentorias de prescripción y de falta
- 2
- 4
- C) Se cancele la Matricula actual Nº 4
- Resolución de primera instancia que es apelada por la codemandada Flora Blanco Yujra Vda
- En cuanto al recurso de Flora Blanco Yujra Vda
- En cuanto al segundo punto, referido a que la demandante no habría demostrado con prueba
- Sobre el tercer punto, concerniente al inc
- Al punto cuarto referido a la inexistencia de prueba pericial que establezca la falsificación de
- En cuanto a la impugnación de Guadalupe Alarcón Machicado, sobre el único punto de agravio
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
- Incide en la vulneración a su legítimo derecho a la defensa y el debido proceso,
- Con estos argumentos en tiempo hábil y oportuno plantea recurso extraordinario de casación en el
- La demandante se pronuncia respecto del recurso de casación interpuesto por Guadalupe Alarcón Machicado, señalando
- Asimismo refiere que la recurrente maliciosamente no considera lo dispuesto por el art
- Por lo que solicita se emita Auto Supremo declarando infundado el recurso y por consiguiente
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el Código Procesal Civil - Ley
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
- Del contenido del reclamo se tiene que la recurrente cuestiona la citación practicada a su
- Asimismo debemos considerar que no resulta suficiente el argumento de la recurrente como es el
- Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
