Auto Supremo AS/0855/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0855/2017

Fecha: 21-Ago-2017

Asimismo refiere que la recurrente maliciosamente no considera lo dispuesto por el art

Asimismo refiere que la recurrente maliciosamente no considera lo dispuesto por el art. 80 del mismo compilado Código Procesal Civil, que indica “Si la parte demandada o reconvenida compareciere ante la autoridad judicial para CONTESTAR, OPONER EXCEPCIONES O ASUMIR ALGUNA FORMA DE DEFENSA, se la tendrá por citada en forma tácita con la demanda o reconvención”. Concluyendo que la demandada no habría demostrado en ninguna forma lo aseverado; es decir que no radicaría en el país y mucho menos habría demostrado que su persona hubiera obrado con malicia; haciendo notar que la demandado conocía de sobre manera la existencia del proceso y que tenía la misma oportunidad de defensa material que los demás integrantes que participan en el presente proceso, prueba de ello que otorgo poder a Wilma Vicente Llave de Crispín para que asuma defensa, por lo que mal podría alegar indefensión, mucho menos vulneración del debido proceso