Asimismo refiere que la recurrente maliciosamente no considera lo dispuesto por el art
Asimismo refiere que la recurrente maliciosamente no considera lo dispuesto por el art. 80 del mismo compilado Código Procesal Civil, que indica “Si la parte demandada o reconvenida compareciere ante la autoridad judicial para CONTESTAR, OPONER EXCEPCIONES O ASUMIR ALGUNA FORMA DE DEFENSA, se la tendrá por citada en forma tácita con la demanda o reconvención”. Concluyendo que la demandada no habría demostrado en ninguna forma lo aseverado; es decir que no radicaría en el país y mucho menos habría demostrado que su persona hubiera obrado con malicia; haciendo notar que la demandado conocía de sobre manera la existencia del proceso y que tenía la misma oportunidad de defensa material que los demás integrantes que participan en el presente proceso, prueba de ello que otorgo poder a Wilma Vicente Llave de Crispín para que asuma defensa, por lo que mal podría alegar indefensión, mucho menos vulneración del debido proceso
- Distrito: Oruro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la misma forma, se declaran IMPROBADAS las excepciones perentorias de prescripción y de falta
- 2
- 4
- C) Se cancele la Matricula actual Nº 4
- Resolución de primera instancia que es apelada por la codemandada Flora Blanco Yujra Vda
- En cuanto al recurso de Flora Blanco Yujra Vda
- En cuanto al segundo punto, referido a que la demandante no habría demostrado con prueba
- Sobre el tercer punto, concerniente al inc
- Al punto cuarto referido a la inexistencia de prueba pericial que establezca la falsificación de
- En cuanto a la impugnación de Guadalupe Alarcón Machicado, sobre el único punto de agravio
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
- Incide en la vulneración a su legítimo derecho a la defensa y el debido proceso,
- Con estos argumentos en tiempo hábil y oportuno plantea recurso extraordinario de casación en el
- La demandante se pronuncia respecto del recurso de casación interpuesto por Guadalupe Alarcón Machicado, señalando
- Asimismo refiere que la recurrente maliciosamente no considera lo dispuesto por el art
- Por lo que solicita se emita Auto Supremo declarando infundado el recurso y por consiguiente
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el Código Procesal Civil - Ley
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
- Del contenido del reclamo se tiene que la recurrente cuestiona la citación practicada a su
- Asimismo debemos considerar que no resulta suficiente el argumento de la recurrente como es el
- Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
