Auto Supremo AS/0885/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0885/2017

Fecha: 23-Ago-2017

Ahora en lo que concierne a la viabilidad del recurso de casación es menester tener

Ahora en lo que concierne a la viabilidad del recurso de casación es menester tener presente que en el caso de autos lo que se pretende es la restitución internacional de menor, demanda incoada en base a la normativa establecido en la Ley 548, la cual dispone la restitución internacional de la niña P.A.D.B. de la Republica de Paraguay al lado de sus tutores y abuelos maternos y confirmada en apelación, partiendo de ese antecedente conforme a lo expuesto en el punto III.4 donde se hace un análisis de la citada convención en concordancia con otras normativas, se puede concluir que el mencionado convenio no expresa de forma taxativa la viabilidad del recurso de casación como erróneamente entiende el recurrente y el hecho de pretender asumir una tesis en contrario sería desconocer la esencia de ese tramitar, la cual es la pronta restitución del menor, no resultando viable el recurso de casación al margen de ello conforme a lo esbozado en el tópico III.3, adentrando a la Ley 548 el proceso común como se expuso responde a una naturaleza diferente y a un principio rector como ser el del interés superior del menor, por ese motivo no puede ser equiparado a un proceso ordinario conforme a lo determina el art. 439, como erradamente pretende la recurrente, menos existe permisión expresa en la Ley 548 para establecer la procedencia del recurso de casación, por lo que la negativa de los de instancia es correcta