Auto Supremo AS/0885/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0885/2017

Fecha: 23-Ago-2017

Ahora en lo que concierne a que los convenios internacionales y la CPE permitirán la

Ahora en lo que concierne a que los convenios internacionales y la CPE permitirán la admisibilidad, conforme a lo esgrimido en el punto III.1 el principio de impugnación no es absoluto ya que, esta tiene su limitante que es la misma norma, esto conforme se expuso ya sea por el tipo de proceso o tipo de resolución, es por dicho motivo que la normativa contenida en la Ley 548 al no determinar la procedencia del recurso de casación, no es posible otorgar lo solicitado, máxime si como se dijo supra y valga la redundancia esa convención no tiene en su fin una mayor formalidad, sino la esencia es la pronta restitución del menor, lo cual elimina la posible existencia de un mayor formalismo