Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0885/2017
Fecha: 23-Ago-2017
Distrito: Santa Cruz
Distrito: Santa Cruz
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Expediente: SC-103-17-Com
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Distrito: Santa Cruz
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I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
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Determinación que fue impugnada vía Recurso de Casación en la forma y en el fondo,
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Alega que la Ley N° 548 en su art
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Así también alega que presento su recurso de casación dentro de los 10 días previstos
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Así también refiere que la Ley N° 025 ha establecido que los procesos que tiene
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Finalmente alega que el principio del interés superior del niño y niña no puede ser
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III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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En base a todo lo expuesto ante el vacío normativa corresponde de manera supletoria la
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Dentro de ese contexto, la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse
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III
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Sobre el tema el art
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Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
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Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
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Valga aclarar que lo expuesto no resulta una regla absoluta, en el entendido que el
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Conforme al entendimiento expuesto en el punto anterior concatenado a los otros puntos, se advierte
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Ahora en el segundo caso, es decir, en los casos expresamente establecidos por ley, corresponde
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Refrendado el criterio expuesto se puede citar el AS 1012/2016 que sobre el tema señala:
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Sin embargo de lo examinado supra, el Tribunal de Alzada concedió el recurso de casación
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De donde se infiere, que el Tribunal de Alzada, al haber concedido el recurso de
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En consecuencia, se concluye que el Tribunal de Alzada al haber concedido el recurso de
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III.4 Del recurso de casación Conforme a la convencional Interamericana sobre restitución internación del Menores
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e) Resolver la restitución de la niña, niño o adolescente a nivel nacional e internacional
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IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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Ahora en lo que concierne a la viabilidad del recurso de casación es menester tener
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Ahora en lo que concierne a que los convenios internacionales y la CPE permitirán la
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En consecuencia, se concluye que el Tribunal de Alzada al haber rechazado el recurso de
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De conformidad al art
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Regístrese, comuníquese y devuélvase.
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