Auto Supremo AS/0885/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0885/2017

Fecha: 23-Ago-2017

Alega que la Ley N° 548 en su art

II. CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA:
Alega que la Ley N° 548 en su art. 207 inc. e) reconoce la competencia a los Jueces Públicos de la Niñez y Adolescencia para conocer los procesos de restitución internacional de menores, norma que determina el tramite debe realizarse conforme a la Convención Americana sobre Restitución Internacional de Menores como norma especial, de tal manera que se trata de un proceso de una naturaleza sui generis muy particular y que el presente proceso está sujeto a una regulación especial emergente de un previo seguido en el Estado requirente de la restitución, en sujeción a la Convención Internacional sobre Restitución Internacional de Menores aprobado y ratificado por la Ley 1727 de 13 de noviembre 1996, tratándose de una normativa de carácter internacional y que los administradores de justicia que intervienen en el proceso en sus distintas instancias deben actuar orientados y en estricta observancia del principio de legalidad, a los fines de que por ejemplo como en el proceso de restitución de la menor P.A.D.B., que motiva el presente recurso