I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
VISTOS: El Recurso de Compulsa de fojas 19 y 22 vta., del testimonio, interpuesto por Victoria Britez López, contra el proveído de fecha 10 de julio de 2017 cursante de fs. 14, del testimonio, pronunciado por Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Publica del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Restitución Internacional de Menor seguido por Pablina Britez de Dávalos y Milciade Davalos Rojas contra Victoria Britez López, los antecedentes del testimonio y:
I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA:
De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a establecer que dentro del caso ut supra, la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familiar, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Publica del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció Auto de Vista N° 006/2017 de fecha 8 de junio de 2017 de fs. 1 a 4 del cuadernillo de compulsa, por el que, confirma el Auto de Definitivo N° 60 de 3 de mayo de 2017
I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA:
De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a establecer que dentro del caso ut supra, la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familiar, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Publica del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció Auto de Vista N° 006/2017 de fecha 8 de junio de 2017 de fs. 1 a 4 del cuadernillo de compulsa, por el que, confirma el Auto de Definitivo N° 60 de 3 de mayo de 2017
- Expediente: SC-103-17-Com
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- Determinación que fue impugnada vía Recurso de Casación en la forma y en el fondo,
- Alega que la Ley N° 548 en su art
- Así también alega que presento su recurso de casación dentro de los 10 días previstos
- Así también refiere que la Ley N° 025 ha establecido que los procesos que tiene
- Finalmente alega que el principio del interés superior del niño y niña no puede ser
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En base a todo lo expuesto ante el vacío normativa corresponde de manera supletoria la
- Dentro de ese contexto, la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse
- III
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- Valga aclarar que lo expuesto no resulta una regla absoluta, en el entendido que el
- Conforme al entendimiento expuesto en el punto anterior concatenado a los otros puntos, se advierte
- Ahora en el segundo caso, es decir, en los casos expresamente establecidos por ley, corresponde
- Refrendado el criterio expuesto se puede citar el AS 1012/2016 que sobre el tema señala:
- Sin embargo de lo examinado supra, el Tribunal de Alzada concedió el recurso de casación
- De donde se infiere, que el Tribunal de Alzada, al haber concedido el recurso de
- En consecuencia, se concluye que el Tribunal de Alzada al haber concedido el recurso de
- III.4 Del recurso de casación Conforme a la convencional Interamericana sobre restitución internación del Menores
- e) Resolver la restitución de la niña, niño o adolescente a nivel nacional e internacional
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora en lo que concierne a la viabilidad del recurso de casación es menester tener
- Ahora en lo que concierne a que los convenios internacionales y la CPE permitirán la
- En consecuencia, se concluye que el Tribunal de Alzada al haber rechazado el recurso de
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
