Auto Supremo AS/0885/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0885/2017

Fecha: 23-Ago-2017

e) Resolver la restitución de la niña, niño o adolescente a nivel nacional e internacional

A los efectos del presente análisis se debe partir de lo expuesto en el art. 207 Inc. e) de la Ley 548 que a la letra reza: “Además de lo establecido por la Ley del Órgano Judicial, los Juzgados Públicos en materia de Niñez y Adolescencia tienen las siguientes competencias:…
e) Resolver la restitución de la niña, niño o adolescente a nivel nacional e internacional conforme a la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores” normativa que orienta en sentido que tratándose de este tipo de proceso de restitución nacional e internacional se resolverá será conforme a la Convención Interamericana sobre restitución internacional de Menores, convención que al ser ratificada por nuestro Estado Plurinacional forman parte del bloque de constitucionalidad los cuales debe ser acatos, en aplicación del principio de convencionalidad y favorabilidad, en todo lo que corresponda dentro de su tramitar