e) Resolver la restitución de la niña, niño o adolescente a nivel nacional e internacional
A los efectos del presente análisis se debe partir de lo expuesto en el art. 207 Inc. e) de la Ley 548 que a la letra reza: “Además de lo establecido por la Ley del Órgano Judicial, los Juzgados Públicos en materia de Niñez y Adolescencia tienen las siguientes competencias:…
e) Resolver la restitución de la niña, niño o adolescente a nivel nacional e internacional conforme a la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores” normativa que orienta en sentido que tratándose de este tipo de proceso de restitución nacional e internacional se resolverá será conforme a la Convención Interamericana sobre restitución internacional de Menores, convención que al ser ratificada por nuestro Estado Plurinacional forman parte del bloque de constitucionalidad los cuales debe ser acatos, en aplicación del principio de convencionalidad y favorabilidad, en todo lo que corresponda dentro de su tramitar
e) Resolver la restitución de la niña, niño o adolescente a nivel nacional e internacional conforme a la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores” normativa que orienta en sentido que tratándose de este tipo de proceso de restitución nacional e internacional se resolverá será conforme a la Convención Interamericana sobre restitución internacional de Menores, convención que al ser ratificada por nuestro Estado Plurinacional forman parte del bloque de constitucionalidad los cuales debe ser acatos, en aplicación del principio de convencionalidad y favorabilidad, en todo lo que corresponda dentro de su tramitar
- Expediente: SC-103-17-Com
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- Determinación que fue impugnada vía Recurso de Casación en la forma y en el fondo,
- Alega que la Ley N° 548 en su art
- Así también alega que presento su recurso de casación dentro de los 10 días previstos
- Así también refiere que la Ley N° 025 ha establecido que los procesos que tiene
- Finalmente alega que el principio del interés superior del niño y niña no puede ser
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En base a todo lo expuesto ante el vacío normativa corresponde de manera supletoria la
- Dentro de ese contexto, la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse
- III
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- Valga aclarar que lo expuesto no resulta una regla absoluta, en el entendido que el
- Conforme al entendimiento expuesto en el punto anterior concatenado a los otros puntos, se advierte
- Ahora en el segundo caso, es decir, en los casos expresamente establecidos por ley, corresponde
- Refrendado el criterio expuesto se puede citar el AS 1012/2016 que sobre el tema señala:
- Sin embargo de lo examinado supra, el Tribunal de Alzada concedió el recurso de casación
- De donde se infiere, que el Tribunal de Alzada, al haber concedido el recurso de
- En consecuencia, se concluye que el Tribunal de Alzada al haber concedido el recurso de
- III.4 Del recurso de casación Conforme a la convencional Interamericana sobre restitución internación del Menores
- e) Resolver la restitución de la niña, niño o adolescente a nivel nacional e internacional
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora en lo que concierne a la viabilidad del recurso de casación es menester tener
- Ahora en lo que concierne a que los convenios internacionales y la CPE permitirán la
- En consecuencia, se concluye que el Tribunal de Alzada al haber rechazado el recurso de
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
