Auto Supremo AS/0885/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0885/2017

Fecha: 23-Ago-2017

IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

Ahora a los efectos de la procedencia del recurso de casación debe tenerse presente que del análisis de la citada convención la misma en ninguno de sus acápites ha de reconocer la procedencia o viabilidad de forma expresa de este recurso extraordinario, al contrario está en su primer artículo señala que -La presente Convención tiene por objeto asegurar la pronta restitución de menores-, es decir que la esencia de la citada convención radica en la efectividad pronta del derecho sustancial en protección del interés superior del menor, es así que de una interpretación sistemática se descarta toda posibilidad o viabilidad del recurso de casación, pues otorgar la permisibilidad o viabilidad del recurso de casación implicaría generar dilación en ese trámite, desconociendo su objeto el cual como se hizo referencia –es la pronta restitución de menores-, es por dicho motivo que dentro de la interpretación sistemática y gramatical de la citada convención no resulta admisible el recurso de casación, al margen como se expuso en los puntos anteriores, de la normativa en vigencia ya sea la Ley 548 en contraste con los casos de procedencia determinados por la Ley 439, este tipo de procesos no admite recurso de casación, máxime si el recurso de casación en esencia solo procede en los casos expresamente establecidos por Ley.
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En el primer reclamo alega que la Ley N° 548 en su art. 207 inc. e) reconoce la competencia a los Jueces Públicos de la Niñez y Adolescencia para conocer los procesos de restitución internacional de menores, y refiere que el trámite debe realizarse conforme a la Convención Americana sobre Restitución Internacional de Menores como norma especial, empero, esto no significa que por ese motivo se deba conceder el recurso de casación, sino que el análisis de la procedencia de ese recurso extraordinario de casación, debe pasar por la reglas establecidas en la citada normativa, por lo que, corresponde realizar el análisis en sujeción a la permisibilidad expuesta en el punto III.1 y los supuestos hipotéticos expresados en el acápite III.3, la viabilidad del recurso de casación