Auto Supremo AS/0885/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0885/2017

Fecha: 23-Ago-2017

En consecuencia, se concluye que el Tribunal de Alzada al haber concedido el recurso de

En consecuencia, se concluye que el Tribunal de Alzada al haber concedido el recurso de casación incurrió en error, cuando por el contrario debía denegar la concesión del recurso en base al num. 2 parágrafo II del art. 274 del Código Procesal Civil, toda vez que la resolución impugnada, es una Resolución que de conformidad al art. 233 de la Ley Nº 548, no puede ser recurrida de casación, de consiguiente corresponde declarar la improcedencia del recurso.”