Ahora si bien a fs
Ahora si bien a fs. 2 cursa un documento privado de reconocimiento de anticipo de herencia a favor del demandante del lote objeto del presente litigio, dicho documento data de fecha anterior (26 de junio de 2009) a la Escritura Pública Nº 44/2009 que es de fecha 3 de julio de 2009. Estos antecedentes y el certificado de matrimonio de fs. 104 establecen que el demandante adquirió el mencionado lote de terreno en calidad de compra y venta en la vigencia de su matrimonio con la demandada y por el precio de Bs.1000 como señala el documento…”, por lo anotado se evidencia que el Tribunal de apelación dio respuesta de manera clara el agravio traído en apelación, no advirtiéndose en consecuencia falta de motivación y fundamentación, o vulnerado el principio de verdad material, deviniendo el recurso de casación en la forma en infundado
- Partes: Fidel Freddy Armijo Chávez c/ Yolanda Gabriela Solíz Acka
- Proceso: Ordinario nulidad de documento
- Distrito: Potosí
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida resolución, Fidel Freddy Armijo Chávez, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs
- En merito a esos antecedentes, la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de
- En la sustanciación del proceso el demandante no ha cumplido con la carga de la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, Fidel Freddy Armijo, interpuso recurso de casación
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por las razones expuestas, solicita se emita Auto Supremo disponiendo la nulidad del Auto de
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- Refiere que las pruebas de cargo no sustentan de manera alguna la nulidad planteada y
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
- En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se ha
- Asimismo, en el Auto Supremo Nº 1115/2015 de 04 de diciembre, al referirse al error
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la forma
- En cuanto a la falta de motivación y fundamentación en el Auto de Vista ya
- Ahora si bien a fs
- En el fondo
- El recurrente denunció que existe errónea apreciación de la prueba en cuanto se refiere al
- Finalmente en lo que corresponde a que se hubiera aplicado erróneamente la Ley 439, toda
- Comentado la disposición referida el autor José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento
- En el caso presente se tiene que deferida a confesión la demandada, ésta no se
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
