Finalmente en lo que corresponde a que se hubiera aplicado erróneamente la Ley 439, toda
Finalmente en lo que corresponde a que se hubiera aplicado erróneamente la Ley 439, toda vez que el proceso se ha tramitado en vigencia del Código de Procedimiento Civil, para la interpretación de la confesión judicial al indicar el Tribunal de Alzada que se exceptúa como medio de prueba bajo los alcances del art. 162.I inc. 3) del Código Procesal Civil, corresponde señalar que efectivamente en el Auto de Vista se señaló que la inasistencia de la confesante constituye una presunción a favor del demandante conforme al art. 165.IV del Nuevo Código Procesal Civil, se exceptúa como medio de prueba bajo los alcances del art. 162.I inc. 3) del Código ya indicado, es decir por ser opuesta a documentos fehacientes de data anterior, ya agregados al expediente como los referidos a las escrituras públicas, así mismo corresponde mencionar que el abrogado Código de Procedimiento Civil en el art. 424 disponía lo siguiente: (Confesión presunta). “Si el citado no compareciere a declarar a la hora fijada para la audiencia o habiendo comparecido rehusare responder o contestare evasivamente, a pesar de la amonestación del Juez, éste al pronunciar Sentencia lo tendrá por confeso, apreciando las circunstancias del caso”
- Partes: Fidel Freddy Armijo Chávez c/ Yolanda Gabriela Solíz Acka
- Proceso: Ordinario nulidad de documento
- Distrito: Potosí
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida resolución, Fidel Freddy Armijo Chávez, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs
- En merito a esos antecedentes, la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de
- En la sustanciación del proceso el demandante no ha cumplido con la carga de la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, Fidel Freddy Armijo, interpuso recurso de casación
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por las razones expuestas, solicita se emita Auto Supremo disponiendo la nulidad del Auto de
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- Refiere que las pruebas de cargo no sustentan de manera alguna la nulidad planteada y
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
- En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se ha
- Asimismo, en el Auto Supremo Nº 1115/2015 de 04 de diciembre, al referirse al error
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la forma
- En cuanto a la falta de motivación y fundamentación en el Auto de Vista ya
- Ahora si bien a fs
- En el fondo
- El recurrente denunció que existe errónea apreciación de la prueba en cuanto se refiere al
- Finalmente en lo que corresponde a que se hubiera aplicado erróneamente la Ley 439, toda
- Comentado la disposición referida el autor José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento
- En el caso presente se tiene que deferida a confesión la demandada, ésta no se
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
