Auto Supremo AS/0895/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0895/2017

Fecha: 25-Ago-2017

Finalmente en lo que corresponde a que se hubiera aplicado erróneamente la Ley 439, toda

Finalmente en lo que corresponde a que se hubiera aplicado erróneamente la Ley 439, toda vez que el proceso se ha tramitado en vigencia del Código de Procedimiento Civil, para la interpretación de la confesión judicial al indicar el Tribunal de Alzada que se exceptúa como medio de prueba bajo los alcances del art. 162.I inc. 3) del Código Procesal Civil, corresponde señalar que efectivamente en el Auto de Vista se señaló que la inasistencia de la confesante constituye una presunción a favor del demandante conforme al art. 165.IV del Nuevo Código Procesal Civil, se exceptúa como medio de prueba bajo los alcances del art. 162.I inc. 3) del Código ya indicado, es decir por ser opuesta a documentos fehacientes de data anterior, ya agregados al expediente como los referidos a las escrituras públicas, así mismo corresponde mencionar que el abrogado Código de Procedimiento Civil en el art. 424 disponía lo siguiente: (Confesión presunta). “Si el citado no compareciere a declarar a la hora fijada para la audiencia o habiendo comparecido rehusare responder o contestare evasivamente, a pesar de la amonestación del Juez, éste al pronunciar Sentencia lo tendrá por confeso, apreciando las circunstancias del caso”