En merito a esos antecedentes, la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de
En merito a esos antecedentes, la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto de Vista Nº 152/2016 de 05 de julio, cursante de fs. 148 a 150 y vta., por el que se confirma la sentencia apelada con los siguientes argumentos:
Que de los antecedentes y el certificado de matrimonio de fs. 104, establecen que el demandante adquirió el mencionado lote de terreno en calidad de compra y venta en la vigencia de su matrimonio con la demandada
Que de los antecedentes y el certificado de matrimonio de fs. 104, establecen que el demandante adquirió el mencionado lote de terreno en calidad de compra y venta en la vigencia de su matrimonio con la demandada
- Partes: Fidel Freddy Armijo Chávez c/ Yolanda Gabriela Solíz Acka
- Proceso: Ordinario nulidad de documento
- Distrito: Potosí
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida resolución, Fidel Freddy Armijo Chávez, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs
- En merito a esos antecedentes, la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de
- En la sustanciación del proceso el demandante no ha cumplido con la carga de la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, Fidel Freddy Armijo, interpuso recurso de casación
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por las razones expuestas, solicita se emita Auto Supremo disponiendo la nulidad del Auto de
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- Refiere que las pruebas de cargo no sustentan de manera alguna la nulidad planteada y
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
- En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se ha
- Asimismo, en el Auto Supremo Nº 1115/2015 de 04 de diciembre, al referirse al error
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la forma
- En cuanto a la falta de motivación y fundamentación en el Auto de Vista ya
- Ahora si bien a fs
- En el fondo
- El recurrente denunció que existe errónea apreciación de la prueba en cuanto se refiere al
- Finalmente en lo que corresponde a que se hubiera aplicado erróneamente la Ley 439, toda
- Comentado la disposición referida el autor José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento
- En el caso presente se tiene que deferida a confesión la demandada, ésta no se
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
