El recurrente denunció que existe errónea apreciación de la prueba en cuanto se refiere al
El recurrente denunció que existe errónea apreciación de la prueba en cuanto se refiere al documento privado de reconocimiento de anticipo de legítima, de la prueba testifical, de la inspección judicial y de la confesión judicial, al respecto y de acuerdo a la doctrina expuesta se tiene que cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho, en el primer caso se debe especificar los medios probatorios, que aportados a obrados, el juzgador no le dio la tasa legal que la ley le otorga, y en el segundo caso, se debe demostrar objetivamente el error manifiesto en el que hubiera incurrido el juzgador, habida cuenta que la apreciación y valoración de la prueba es incensurable en casación, además éste último debe evidenciarse por documentos o actos auténticos, debiendo todo recurrente fundar su impugnación en lo sustancial, en cualquiera de las causales que establece el art. 253 del Código de Procedimiento Civil en sus tres ordinales, en el caso presente el recurrente no indica cómo los de instancia incurrieron en error de hecho o de derecho en la apreciación de las mismas, menos demuestra objetivamente cuál el error manifiesto en el que hubieran incurrido; no señala de manera clara, concreta y precisa que es lo que acusa, sólo señala de manera general que existe errónea apreciación de la prueba no especificando como se habría cometido el error de hecho o de derecho, motivo por el cual y al ser la apreciación y valoración de la prueba incensurable en casación y de competencia de los Tribunales de instancia, por lo que este Tribunal Supremo se ve impedido de pronunciarse sobre este punto
- Partes: Fidel Freddy Armijo Chávez c/ Yolanda Gabriela Solíz Acka
- Proceso: Ordinario nulidad de documento
- Distrito: Potosí
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida resolución, Fidel Freddy Armijo Chávez, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs
- En merito a esos antecedentes, la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de
- En la sustanciación del proceso el demandante no ha cumplido con la carga de la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, Fidel Freddy Armijo, interpuso recurso de casación
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por las razones expuestas, solicita se emita Auto Supremo disponiendo la nulidad del Auto de
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- Refiere que las pruebas de cargo no sustentan de manera alguna la nulidad planteada y
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
- En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se ha
- Asimismo, en el Auto Supremo Nº 1115/2015 de 04 de diciembre, al referirse al error
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la forma
- En cuanto a la falta de motivación y fundamentación en el Auto de Vista ya
- Ahora si bien a fs
- En el fondo
- El recurrente denunció que existe errónea apreciación de la prueba en cuanto se refiere al
- Finalmente en lo que corresponde a que se hubiera aplicado erróneamente la Ley 439, toda
- Comentado la disposición referida el autor José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento
- En el caso presente se tiene que deferida a confesión la demandada, ésta no se
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
