Auto Supremo AS/0895/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0895/2017

Fecha: 25-Ago-2017

El recurrente denunció que existe errónea apreciación de la prueba en cuanto se refiere al

El recurrente denunció que existe errónea apreciación de la prueba en cuanto se refiere al documento privado de reconocimiento de anticipo de legítima, de la prueba testifical, de la inspección judicial y de la confesión judicial, al respecto y de acuerdo a la doctrina expuesta se tiene que cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho, en el primer caso se debe especificar los medios probatorios, que aportados a obrados, el juzgador no le dio la tasa legal que la ley le otorga, y en el segundo caso, se debe demostrar objetivamente el error manifiesto en el que hubiera incurrido el juzgador, habida cuenta que la apreciación y valoración de la prueba es incensurable en casación, además éste último debe evidenciarse por documentos o actos auténticos, debiendo todo recurrente fundar su impugnación en lo sustancial, en cualquiera de las causales que establece el art. 253 del Código de Procedimiento Civil en sus tres ordinales, en el caso presente el recurrente no indica cómo los de instancia incurrieron en error de hecho o de derecho en la apreciación de las mismas, menos demuestra objetivamente cuál el error manifiesto en el que hubieran incurrido; no señala de manera clara, concreta y precisa que es lo que acusa, sólo señala de manera general que existe errónea apreciación de la prueba no especificando como se habría cometido el error de hecho o de derecho, motivo por el cual y al ser la apreciación y valoración de la prueba incensurable en casación y de competencia de los Tribunales de instancia, por lo que este Tribunal Supremo se ve impedido de pronunciarse sobre este punto