POR TANTO
De lo expuesto y de las citas realizadas se tiene que el Tribunal de Alzada no aplicó erróneamente la Ley 439 en la parte referida a la confesión judicial, deviniendo el recurso de casación en el fondo en infundado. Debiendo la parte contraria tener presente los argumentos expuesto como respuesta al recurso de casación.
Por lo expuesto corresponde pronunciar Resolución en la forma prevista por el Artículo 220-II del Código Procesal Civil.
POR TANTO.- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y art. 220.II del Código Procesal Civil declara INFUNDADO, el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 178 a 188, interpuesto por Fidel Freddy Armijo Chávez, en contra del Auto de Vista Nº 152/2016 de 05 de julio, que cursa de fs. 148 a 150 y vta., pronunciado por la Sala Familiar Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí. Con costas y costos
Por lo expuesto corresponde pronunciar Resolución en la forma prevista por el Artículo 220-II del Código Procesal Civil.
POR TANTO.- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y art. 220.II del Código Procesal Civil declara INFUNDADO, el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 178 a 188, interpuesto por Fidel Freddy Armijo Chávez, en contra del Auto de Vista Nº 152/2016 de 05 de julio, que cursa de fs. 148 a 150 y vta., pronunciado por la Sala Familiar Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí. Con costas y costos
- Partes: Fidel Freddy Armijo Chávez c/ Yolanda Gabriela Solíz Acka
- Proceso: Ordinario nulidad de documento
- Distrito: Potosí
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida resolución, Fidel Freddy Armijo Chávez, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs
- En merito a esos antecedentes, la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de
- En la sustanciación del proceso el demandante no ha cumplido con la carga de la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, Fidel Freddy Armijo, interpuso recurso de casación
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por las razones expuestas, solicita se emita Auto Supremo disponiendo la nulidad del Auto de
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- Refiere que las pruebas de cargo no sustentan de manera alguna la nulidad planteada y
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
- En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se ha
- Asimismo, en el Auto Supremo Nº 1115/2015 de 04 de diciembre, al referirse al error
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la forma
- En cuanto a la falta de motivación y fundamentación en el Auto de Vista ya
- Ahora si bien a fs
- En el fondo
- El recurrente denunció que existe errónea apreciación de la prueba en cuanto se refiere al
- Finalmente en lo que corresponde a que se hubiera aplicado erróneamente la Ley 439, toda
- Comentado la disposición referida el autor José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento
- En el caso presente se tiene que deferida a confesión la demandada, ésta no se
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
