Auto Supremo AS/0895/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0895/2017

Fecha: 25-Ago-2017

POR TANTO

De lo expuesto y de las citas realizadas se tiene que el Tribunal de Alzada no aplicó erróneamente la Ley 439 en la parte referida a la confesión judicial, deviniendo el recurso de casación en el fondo en infundado. Debiendo la parte contraria tener presente los argumentos expuesto como respuesta al recurso de casación.
Por lo expuesto corresponde pronunciar Resolución en la forma prevista por el Artículo 220-II del Código Procesal Civil.
POR TANTO.- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y art. 220.II del Código Procesal Civil declara INFUNDADO, el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 178 a 188, interpuesto por Fidel Freddy Armijo Chávez, en contra del Auto de Vista Nº 152/2016 de 05 de julio, que cursa de fs. 148 a 150 y vta., pronunciado por la Sala Familiar Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí. Con costas y costos