I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 178 a 188, interpuesto por Fidel Freddy Armijo, contra el Auto de Vista Nº 152/2016 de 05 de julio, cursante de fs. 148 a 150 y vta., pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso ordinario de nulidad de documento, seguido por Fidel Freddy Armijo Chávez contra Yolanda Gabriela Soliz Acka, respuesta de fs. 190 a 191 y vta., y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Público de Familia Tercero de la ciudad de Potosí, mediante Sentencia Nº 42/2016 de 14 de marzo, cursante de fs. 115 a 118 y vta., declaró IMPROBADA la demanda de nulidad de documento, declarando en consecuencia vigente y sin alteraciones la minuta de reconocimiento de derecho propietario que suscribió el demandante a favor de la demandada, Testimonio Nº 110/2013 de 29 de enero
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Público de Familia Tercero de la ciudad de Potosí, mediante Sentencia Nº 42/2016 de 14 de marzo, cursante de fs. 115 a 118 y vta., declaró IMPROBADA la demanda de nulidad de documento, declarando en consecuencia vigente y sin alteraciones la minuta de reconocimiento de derecho propietario que suscribió el demandante a favor de la demandada, Testimonio Nº 110/2013 de 29 de enero
- Partes: Fidel Freddy Armijo Chávez c/ Yolanda Gabriela Solíz Acka
- Proceso: Ordinario nulidad de documento
- Distrito: Potosí
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida resolución, Fidel Freddy Armijo Chávez, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs
- En merito a esos antecedentes, la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de
- En la sustanciación del proceso el demandante no ha cumplido con la carga de la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, Fidel Freddy Armijo, interpuso recurso de casación
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por las razones expuestas, solicita se emita Auto Supremo disponiendo la nulidad del Auto de
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- Refiere que las pruebas de cargo no sustentan de manera alguna la nulidad planteada y
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
- En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se ha
- Asimismo, en el Auto Supremo Nº 1115/2015 de 04 de diciembre, al referirse al error
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la forma
- En cuanto a la falta de motivación y fundamentación en el Auto de Vista ya
- Ahora si bien a fs
- En el fondo
- El recurrente denunció que existe errónea apreciación de la prueba en cuanto se refiere al
- Finalmente en lo que corresponde a que se hubiera aplicado erróneamente la Ley 439, toda
- Comentado la disposición referida el autor José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento
- En el caso presente se tiene que deferida a confesión la demandada, ésta no se
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
