Auto Supremo AS/0895/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0895/2017

Fecha: 25-Ago-2017

En cuanto a la falta de motivación y fundamentación en el Auto de Vista ya

En cuanto a la falta de motivación y fundamentación en el Auto de Vista ya que se ha violado el principio de verdad material por cuanto su persona ha sido beneficiado con un bien inmueble por efectos de un anticipo de legítima, que no ha sido considerado por el Tribunal de segunda instancia pese a haber sido apelado, corresponde señalar que de la lectura y análisis del Auto de Vista, se tiene que el Ad quem en punto II. señaló “…En el caso de autos del Testimonio Nº 110/2013 de fecha 29 de enero de 2013, Escritura Pública de Minuta de Reconocimiento de Derecho Propietario, el demandante Fidel Freddy Armijo Chávez declara que mediante Testimonio Nº 44 de fecha 3 de julio de 2009, ante el Notario de Fe Pública, adquirió en calidad de compra y venta el lote de terreno signado con el Nº 3 manzano 1 con una superficie de 225 Mts.2, de éste lote conjuntamente su esposa Yolanda Gabriela Soliz Acka transfirieron 105 Mts.2, restando a su favor 120 Mts.2. Luego señala, reconociendo que dicho lote es bien ganancial reconoce a favor de su esposa derecho propietario del 50%. Dicho documento de reconocimiento de derecho propietario en sus declaraciones sobre la adquisición del lote bajo la modalidad de compra y venta se encuentra respaldada por la Escritura Pública Nº 44/2009 de fecha 3 de julio de 2009 indicada por el demandante, el mismo que se encuentra en antecedentes a fs. 54 y 55 de obrados