Auto Supremo AS/0895/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0895/2017

Fecha: 25-Ago-2017

En el caso presente se tiene que deferida a confesión la demandada, ésta no se

En el caso presente se tiene que deferida a confesión la demandada, ésta no se hizo presente en la audiencia señalada al efecto, y sobre esta base el recurrente pretende revertir las decisiones asumidas por los de instancia como ha sido la de declarar improbada la demanda, sin embargo el actor debe tener presente que la confesión no puede ir en contra de documentos fehacientes en otros términos irrefutables como es la Escritura Pública de reconocimiento de derecho propietario que suscribieron demandante y demandada de manera libre y espontánea, teniéndose presente además el principio de la unidad de la prueba, respecto a esta, el autor Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica: Con relación al principio de unidad de la prueba, “El conjunto probatorio del proceso forma una unidad y, como tal, debe ser examinado y merituado por el órgano jurisdiccional, confrontando las diversas pruebas (documentos, testimonios, etc.), señalar su concordancia o discordancia y concluir sobre el convencimiento que de ellas globalmente se forme”