Auto Supremo AS/0895/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0895/2017

Fecha: 25-Ago-2017

En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se ha

III.2.- En relación al error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba:
En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se ha concretado que: “…la apreciación de los elementos probatorios es una actividad autónoma de los jueces de grado, sin que en casación pueda censurarse esa actividad deliberativa, salvo que existiese error de hecho o error de derecho que se haya cometido al realizar la misma, conforme estipula el art. 253-3) del Código de Procedimiento Civil…”