A tiempo de contestar a la demanda, la co demandada Loida Dávalos García señaló que
A tiempo de contestar a la demanda, la co demandada Loida Dávalos García señaló que el demandante no tiene personería ni legitimación activa para iniciar acción en contra de su persona, además que es importante tener presente que el demandante no es parte de esos documentos y como se podrá evidenciar en el documento de transferencia cuya nulidad demanda Carlos Marcelo Heberhardt Crespo, él no es titular del derecho propietario del cual se desprendía el fundo rústico de María Gueddy Antelo, toda vez que de acuerdo a lo afirmado por el mismo demandante su supuesto derecho propietario se desprende de otra matricula y de otro derecho propietario completamente diferentes, que no tiene ninguna relación con el de ella; tampoco se ha dado en garantía su propiedad motivo también que por el que la demanda contra su persona y su poderdante carece de legitimación activa para accionar en su contra en el presente proceso
- Pórcel Dávalos
- nulidad de
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por el demandado, por memorial de fs. 931 a 936 vta
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- La recurrente señaló que formaliza recurso de casación en la forma en contra del citado
- Mencionó también que el Tribunal de Alzada procedió a considerar cuestiones de fondo, también
- Finalmente acuso la violación del art
- Por lo expuesto pide declarar fundado su recurso de casación en la forma y se
- La apoderada del actor señaló que debe rechazarse el recurso por no adecuarse a derecho,
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- El art
- Sobre el particular podemos citar el Auto Supremo: 153/2013 de 8 de abril en el
- La jurisprudencia venezolana en distintos fallos alude al aporte doctrinario de Rafael Ortiz-Ortiz, cuya obra
- Por otra parte, diremos que en la legislación peruana, también se ha avanzado con la
- Conforme a la amplia gama de los aportes doctrinarios y la evolución de la jurisprudencia,
- Así concluiremos diciendo que la improponibilidad puede ser objetiva: cuando el juicio se centra en
- Consiguientemente conforme al art
- En resumen se dirá que cuando surge en forma manifiesta que la pretensión carece de
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso de Autos se evidencia que la demanda como pretensión principal contiene la
- En referencia a la pretensión principal el demandante señaló que el contrato supuestamente suscrito entre
- A tiempo de contestar a la demanda, la co demandada Loida Dávalos García señaló que
- Al efecto corresponde señalar que el art
- Así mismo corresponde señalar que la nulidad de un contrato puede ser pretendida por las
- De la revisión del documento de transferencia de un fundo rústico cursante en obrados a
- En el presente ordinario de nulidad de transferencia fue instaurado por un tercero ajeno al
- Por lo expuesto corresponde pronunciar resolución de conformidad a lo dispuesto por el art
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
