Mencionó también que el Tribunal de Alzada procedió a considerar cuestiones de fondo, también
Mencionó también que el Tribunal de Alzada procedió a considerar cuestiones de fondo, también formaliza recurso de casación en el fondo ya que existe errónea interpretación y aplicación del art. 347 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo el Tribunal de Apelación no tomó en cuenta que se podría aplicar el artículo 347 del Procedimiento Civil, si fuera el caso que todos los demandados se allanaran a la demanda, lo cual no ha ocurrido en el presente proceso, de lo que se evidencia que el Auto de Vista recurrido, realiza una aplicación indebida del art. 347 del CPC.; errónea interpretación y aplicación del art. 410 y 441 del Código de Procedimiento Civil y 1333 del Código Civil ya que los hechos confesados por el demandado Rolando Dávalos Saavedra son inverosímiles y que una confesión no hace plena prueba exceptuando las previsiones del art. 347 del procedimiento civil, la confesión debe valorarse de acuerdo a los hechos que se interpretan de esa confesión y de la confesión con las demás pruebas, respecto a la prueba pericial se debe tener presente que una sola pericia no hace plena prueba, conforme lo previsto por el art. 441 del procedimiento civil concordante con lo previsto por el art. 1333 del Código Civil norma que establece que la fuerza probatoria del dictamen pericial deberá ser estimada por el Juez, el cual no está obligado a seguir las conclusiones de los peritos; violación de los arts. 397,400,409 y 476 del Código de Procedimiento Civil ya que resulta incoherente, grosero e irracional que el Auto de Vista considere que se debe declarar probada la demanda en virtud de la prueba pericial y la confesión del co demandado
- Pórcel Dávalos
- nulidad de
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por el demandado, por memorial de fs. 931 a 936 vta
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- La recurrente señaló que formaliza recurso de casación en la forma en contra del citado
- Mencionó también que el Tribunal de Alzada procedió a considerar cuestiones de fondo, también
- Finalmente acuso la violación del art
- Por lo expuesto pide declarar fundado su recurso de casación en la forma y se
- La apoderada del actor señaló que debe rechazarse el recurso por no adecuarse a derecho,
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- El art
- Sobre el particular podemos citar el Auto Supremo: 153/2013 de 8 de abril en el
- La jurisprudencia venezolana en distintos fallos alude al aporte doctrinario de Rafael Ortiz-Ortiz, cuya obra
- Por otra parte, diremos que en la legislación peruana, también se ha avanzado con la
- Conforme a la amplia gama de los aportes doctrinarios y la evolución de la jurisprudencia,
- Así concluiremos diciendo que la improponibilidad puede ser objetiva: cuando el juicio se centra en
- Consiguientemente conforme al art
- En resumen se dirá que cuando surge en forma manifiesta que la pretensión carece de
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso de Autos se evidencia que la demanda como pretensión principal contiene la
- En referencia a la pretensión principal el demandante señaló que el contrato supuestamente suscrito entre
- A tiempo de contestar a la demanda, la co demandada Loida Dávalos García señaló que
- Al efecto corresponde señalar que el art
- Así mismo corresponde señalar que la nulidad de un contrato puede ser pretendida por las
- De la revisión del documento de transferencia de un fundo rústico cursante en obrados a
- En el presente ordinario de nulidad de transferencia fue instaurado por un tercero ajeno al
- Por lo expuesto corresponde pronunciar resolución de conformidad a lo dispuesto por el art
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
