Auto Supremo AS/0918/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0918/2017

Fecha: 29-Ago-2017

Mencionó también que el Tribunal de Alzada procedió a considerar cuestiones de fondo, también

Mencionó también que el Tribunal de Alzada procedió a considerar cuestiones de fondo, también formaliza recurso de casación en el fondo ya que existe errónea interpretación y aplicación del art. 347 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo el Tribunal de Apelación no tomó en cuenta que se podría aplicar el artículo 347 del Procedimiento Civil, si fuera el caso que todos los demandados se allanaran a la demanda, lo cual no ha ocurrido en el presente proceso, de lo que se evidencia que el Auto de Vista recurrido, realiza una aplicación indebida del art. 347 del CPC.; errónea interpretación y aplicación del art. 410 y 441 del Código de Procedimiento Civil y 1333 del Código Civil ya que los hechos confesados por el demandado Rolando Dávalos Saavedra son inverosímiles y que una confesión no hace plena prueba exceptuando las previsiones del art. 347 del procedimiento civil, la confesión debe valorarse de acuerdo a los hechos que se interpretan de esa confesión y de la confesión con las demás pruebas, respecto a la prueba pericial se debe tener presente que una sola pericia no hace plena prueba, conforme lo previsto por el art. 441 del procedimiento civil concordante con lo previsto por el art. 1333 del Código Civil norma que establece que la fuerza probatoria del dictamen pericial deberá ser estimada por el Juez, el cual no está obligado a seguir las conclusiones de los peritos; violación de los arts. 397,400,409 y 476 del Código de Procedimiento Civil ya que resulta incoherente, grosero e irracional que el Auto de Vista considere que se debe declarar probada la demanda en virtud de la prueba pericial y la confesión del co demandado